REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000158
ASUNTO : YP01-P-2009-000158
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el municipio Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: YSRAEL ANTONIO MORENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.699.973, natural de Porlamar, estado nueva esparta, nacido en fecha 03-11-82, residenciado en San Rafael Raúl Leoni 1, calle 6, casa 112, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, hijo de la ciudadana; Eunise Moreno (v) y Marcos Rivas de profesión u oficio cocinero (v), actualmente recluido en reten policial de guasina.
VICTIMA: LUIS GERMAN MADRID titular de la cedula de identidad N° 7.914.520.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal vigente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor publico penal con convencía en esta jurisdicción.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3, dictar el Auto de apertura a juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 de la ley adjetiva procesal penal, siendo el auto de apertura a juicio uno de los requisitos formales para ordenar el pase a juicio en el presente asunto : YP01-P-2009-0000158 . En la oportunidad legal en la que celebro la audiencia preliminar se Admitió la acusación en contra del ciudadano: YSRAEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad 16.699.973, ya identificad, presentada por el Representante de la Vindicta Publica, ABG. NOEL RIVAS ACOSTA, por cuanto la misma reunió los requisitos establecidos en el articulo 326 de la ley adjetiva procesal penal, el cual consagra los requisitos que debe contener la acusación fiscal, la cual fue presentada en el tiempo legal oportuno, así como las pruebas promovidas por este, por útiles y necesarias ya que con estas pretende probar la responsabilidad penal del acusado: YSRAEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad 16.699.973,Se acordó LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en beneficio del acusado . El artículo 331 de la ley adjetiva procesal penal, Establece. AUTO DE APERTURA A JUICIO. La redecisión por la cual el juez admite la decisión se hará ante las partes. El auto de apertura a juicio deberá contener.
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DE LOS HECHOS
El Fiscal Primero ABG.NOEL RIVAS ACOSRA, del Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano: YSRAEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad 16.699.973.

quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico acusa al ciudadano: YSRAEL ANTONIO MORENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.699.973, la presuntamente incurso en la en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 segundo aparte del código penal vigente, en perjuicio de LUIS GERMAN MADRID titular de la cedula de identidad Nº 7.914.520, el fiscal procedió a relatar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ,Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito que sea admitida en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así como todas las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, solicito se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, SE MANTENGA LA MEDIDA DE COERCIÓN QUE HASTA LA FECHA RECAE SOBRE EL MISMO, COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA.

Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez se identificó ante el imputado, les leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal penal, asimismo les hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y lo impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to le pregunta si deseaban declarar. A continuación el Imputado YSRAEL ANTONIO MORENO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.699.973, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”

Acto seguido el ciudadano Juez, le concedió la oportunidad al DEFENSOR PÚBLICO, quien expuso lo siguiente:

“Solicito se decrete a favor de mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ofrezco prueba testimoniales y atendiendo el principio de comunidad de la prueba, solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la Juez, procede a admitir la totalidad de la acusación fiscal, y las pruebas ofrecidas tanto por el representante Fiscal como por la Defensa Publica, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes; en contra del acusado todo de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, instruyo a el acusado: acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, MANIFESTATANDO A VIVA VOZ Y SIN COAACCIÓN ALGUNA NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROCECUCIÓN DEL PROCESO.

MOTIVO PARA DECIDIR
Este Tribunal de primera Instancia procedió de conformidad con el artículo 326 admitió totalmente mente la acusación presentada por el representantes del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal sexto del Ministerio Público y las pruebas presentada por parte de la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica de; por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos por esta, de conformidad con los artículos 326 y 330 numeral 2 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica.

El acusado: YSRAEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad 16.699.973, fue impuesto de la Formulas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos preparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado, MANIFESTATANDO A VIVA VOZ Y SIN COACCIÓN ALGUNA NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROCECUCIÓN DEL PROCESO. Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Una vez vencido el lapso legal correspondiente, remítase el asunto al Tribunal de Juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, las cuales fueron promovidaza en el lapso establecido en el articulo 328 del código orgánico procesal penal, tanto las presentadas por el representante de la Vindicta Publica en el escrito de acusación así como las presentadas por la defensa en su escrito de excepción, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar la responsabilidad penal del imputado o en su defecto desvirtuar los hechos que se imputan y probar su inocencia.

CALIFICACIÓN JURIDICA
HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal vigente.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admiten todas y cada un de las pruebas presentadas por cada una de las partes por ser útiles y necesarias ya que con ella se pretende buscar la verdad de los hechos bajo el principio de la comunidad de la prueba. SEGUNDO SE ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° con presentaciones periódicas cada 8 días por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. TERCERO: Se ordena el pase a juicio oral y publico de la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso legal. Líbrese BOLETA DE excarcelación, se hace constar que el imputado no se acogió a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. QUINTO: Una vez vencido el lapso legal correspondiente, remítase el asunto al Tribunal de Juicio. SEPTIMO Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, (23-09-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3°,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO