REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000675
ASUNTO: YP01-P-2009-000675
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOEL JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-06-1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586, ocupación: Albañil, Soltero, de domicilio en el Barrio el Cafetal, sector 02, calle principal al final, de la ciudad de Tucupita
VICTIMA: MAIKOL BRITO. :
DELITO: Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente .
FISCAL: Abg. Mariana Jiménez Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. María Belén López, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadano: JOEL JESÚS NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586,por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente . en perjuicio de MAIKOL BRITO. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. los Defensores Privados , previa designación y juramentación., defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público. Le atribuye al ciudadano: JOEL JESÚS NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586,por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente . en perjuicio de MAIKOL BRITO.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de

quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Estadal, el día doce (12) de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 am), luego que el funcionario policial José Pérez se traslado hacia el Hospital Luís Razetti, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas fallecidas y lesionadas, siendo atendido por el funcionario Figuera Brune, quien informo que había ingresado una persona de sexo masculina de nombre Maikol Brito con un herida en el glúteo, por lo que sostuvieron entrevista con la persona entrevistada y manifestó que un ciudadano de nombre JOEL JESÚS NATERA, le había realizado el disparo y había sido aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia dos hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito como Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los artículos 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la victima. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Consigno en catorce folios hábiles actuaciones relacionada con la presente investigación a los fines sea anexada a la presente causa. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: J

JOEL JESÚS NATERA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-06-1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586, ocupación: Albañil, Soltero, de domicilio en el Barrio el Cafetal, sector 02, calle principal al final, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y expuso:
“Libre de apremio y coacción manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal quien expone: En mi condición de defensora del imputado en auto me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir y que las presentaciones que se le acuerde sea de cada 15 días. Es todo”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: JOEL JESÚS NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586,por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente . En perjuicio de MAIKOL BRITO. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal),
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina que en el presente caso la pena a aplicar no superas los diez años . Por lo que se determina que la conducta desplegada por el ciudadano: JOEL JESÚS NATERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586, encuadra dentro de la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En perjuicio de MAIKOL BRITO.
Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Joel Jesús Natera, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25-06-1986, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586, ocupación: Albañil, Soltero, de domicilio en el Barrio el Cafetal, sector 02, calle principal al final, de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad al articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Joel Jesús Natera, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Declarar la proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declaro con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Joel Jesús Natera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.858.586, ya identificado de conformidad al articulo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial y la prohibición de acercarse a la victima, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano Vigente con el agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Tercero: Líbrese la boleta de Excarcelación al imputado Joel Jesús Natera, dirigida al director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (27-09-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO