REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000676
ASUNTO: YP01-P-2009-000676

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, Francisca Martínez (v) y Isidro Acosta, de profesión u oficio Docente, de estado civil casado, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz; y Federico Daniels Patrick, venezolano, natural de San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-01-1964, Federico Patrick (d) y Gladis Patrick (v), de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz,
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. Cruz Ramón Pino, Defensor Privado Penal
INTERPRETE: Cambel Yanet María, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.633.


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de los ciudadanos: DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y FEDERICO DANIELS PATRICK, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, quienes están incurso presuntamente en la comisión del Delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. Cruz Ramón Pino Defensor Privados, previa designación y juramentación. Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. LUIS OSPINO . Le atribuye a los ciudadano: DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y FEDERICO DANIELS PATRICK, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, quienes están incurso presuntamente en la comisión del Delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos: Darwin Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y Federico Daniels Patrick, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, quienes están incurso presuntamente en la comisión del Delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente.
Quien expuso. “Yo, LUIS ALBERTO OSPINO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-. 9.867.307, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 75.425, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, sobre la base de las atribuciones que me confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad con la finalidad de poner a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos: DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, Francisca Martinez (v) y Isidro Acosta, de profesión u oficio Docente, de estado civil casado, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz; y Federico Daniels Patrick, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Municipio Antonio Díaz Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-01-1964, Federico Patrick (d) y Gladis Patrick (v), de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz, quienes fueron aprehendidos por funcionarios pertenecientes al Destacamento fluvial 911 de la Guardia Nacional la Armada de Venezuela, en fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05.00 am), quienes se encontraban en labores de patrullajes por el sector denominado Boca de Araguaimujo y avistaron una embarcación con dirección hacia el muelle de Volcán, se les hizo señales con la linterna a los fines de que se amadrinara, se les informo que serían objeto de una inspección de conformidad al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose oculto en la proa, un saco de material de nylon que al abrirlo contenía ejemplares vivos de la fauna silvestre, al efectuar el conteo se constato la existencia de siete (07) especies de las comúnmente denominadas loros negros, ahora bien ciudadano Juez, por cuanto se desprende de las actas policiales y de retención que estamos en presencia de varios delitos, se precalifica el hecho como Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente, en contra de los ciudadanos: Federico Daniels Patrick y Darwin Rafael Martínez, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita a su digno tribunal: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación periódicas cada ocho (08) días por ante la comisaría de la Policía Estadal destacada en curiazo, Municipio Antonio Díaz, quienes deberán informar al Tribunal cada dos (02) meses sobre el cumplimiento de las presentaciones, MORENO, EON YUSUF, JOSEPH STEPHENS y FRANCISCO ABRAHAM. SEGUNDO: Que sea acordada la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias del acta de presentación. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone a los investigados del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los Imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:

Darwin Rafael Martínez, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, Francisca Martínez (v) y Isidro Acosta, de profesión u oficio Docente, de estado civil casado, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: el día jueves, me disponía a trasladarme hacia volcán, el ingles me pidió la cola; cuando veníamos nos agarro la guardia y encontró los loros y nos detuvieron, el día que nos detuvieron me trajeron por ser dueño de la embarcación.
Federico Daniels Patrick, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Municipio Antonio Díaz Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-01-1964, Federico Patrick (d) y Gladis Patrick (v), de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado San José de Amacuro, Municipio Antonio Díaz, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone:

Cuando yo venia de cola, llego a la boca de Aragua, tenia siete pájaros para mi hermana, no era para venderlo, cuando el llego en el puerto y lo mandaron para el comando, los pájaros no era para venderlo era para una hermana, yo vivo de mi siembra.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor MARIA BELEN LOPEZ quien expone:

Resulta que el presente asunto, no hay elementos suficiente para encuadrar la conducta, es decir no hay elementos de los indicados, en lo que respecta a mi defendido Darwin Rafael Martínez, no hay delito que se le subsuma en la presente causa por cuanto el lo que estaba era dándole la cola al ingles, en el bajo Delta no hay transporte fluviales públicas y simplemente le dio la cola. En lo que respecta al ciudadano Federico Daniels Patrick, tal como lo manifestó el traía los pájaros para una hermana no con fines de comercio, por lo que solicito una libertad sin restricciones o en su defecto medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas ante la Policía del Estado con sede en curiapo. Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto se le acuerde Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a mi defendido de conformidad al artículo 256 ordinal 3°. Este tribunal vistas las actuaciones que cursan la presente investigación específicamente el acta policial en el cual se señalan las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, nos indica que nos encontramos con la presunta comisión de un delito que merece pena corporal y que no se encuentre evidentemente prescrita.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que a los imputados ciudadanos: DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y FEDERICO DANIELS PATRICK, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, el Ministerio Publico le imputo la en la comisión del Delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por los ciudadanos : DARWIN RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y FEDERICO DANIELS PATRICK, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, encuadran dentro de la presuntamente en la comisión del Delito de Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.
Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es se declara con lugar el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta en contra de los imputados Darwin Rafael Martinez, venezolano, natural de Curiapo, Municipio Antonio Díaz Estado. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-10-1982, Francisca Martinez (v) y Isidro Acosta, de profesión u oficio Docente, de estado civil casado, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz; y Federico Daniels Patrick, venezolano, natural de San Jose de Amacuro, Municipio Antonio Díaz Edo. Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, de 45 años de edad, nacido en fecha 09-01-1964, Federico Patrick (d) y Gladis Patrick (v), de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado San Jose de Amacuro, Municipio Antonio Díaz. quienes están incurso presuntamente en la comisión del delito Recolección de Ejemplares de la Fauna Silvestres, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del ambiente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación periódicas cada quince (15) días por ante la comisaría de la Policía Estadal destacada en curiapo, quienes deberán informar al Tribunal cada dos (02) meses sobre el cumplimiento de las presentaciones. Oficiar al comandante de la policía del estado. Librase boleta de excarcelación Notifíquese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara en beneficio de los imputados Darwin Rafael Martinez, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.698, y Federico Daniels Patrick, titular de la cédula de identidad N° V-23.016.696, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal es decir presentación periódicas cada quince (15) días por ante la comisaría de la Policía Estadal destacada en curiapo, quienes deberán informar al Tribunal cada dos (02) meses sobre el cumplimiento de las presentaciones,. TERCERO: Oficiar al comandante de la policía del estado. Librase boleta de excarcelación Notifíquese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (30 -09-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO