REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000784
ASUNTO: YP01-P-2009-000784
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, hijo de María Isabelth Cabrera (v) y Pablo Ramón Martínez (v), grado de instrucción 1° año, ocupación u oficio Herrero, residenciado Hacienda del Medio vereda 38, casa N° 4, de la ciudad de Tucupita,
VICTIMA: El Estado Venezolano:
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación a el ciudadano: MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, por la presunta comisión Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad Preventiva de conformidad con el artículo 256 del cocido orgánico procesal penal decretadas en la presente audiencia. El imputado fue debidamente asistido por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.NOEL RIVAS ACOSTA. Le atribuye a el ciudadano: MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, por la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en perjuicio del Estado venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a el ciudadanos: MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, hijo de María Isabelth Cabrera (v) y Pablo Ramón Martínez (v), grado de instrucción 1° año, ocupación u oficio Herrero, residenciado Hacienda del Medio vereda 38, casa N° 4, de la ciudad de Tucupita, quien fuera aprehendido en fecha 26-09-2009, siendo aproximadamente las 12:45 am de la madrugada por funcionarios adscritos a la Policía del este Estado, tal y como se evidencia de Acta Policial cursante al folio 03 y su vuelto, quienes se encontraban en labores de patrullajes por el sector de Hacienda del Medio específicamente por la Escuela Angélica de Fermín, y avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, a quien luego de que de la revisión de persona que le fuera efectuada de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le incautaran un (01) envoltorio de una sustancia de color blanco de presunta droga, cuyo pesó arrojó 01 Gramo y Seis (06) Miligramos (en este estado el Representante del Ministerio Público procedió a dar lectura a la referida Acta Policial). El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en atención a lo explanado en la referida acta policial así como también en atención al resto de las actas solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario y la remisión de la misma a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez se identificó ante el ciudadano imputado y lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo su voluntad de declarar, luego de ser identificado como:

MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, hijo de María Isabelth Cabrera (v) y Pablo Ramón Martínez (v), grado de instrucción 1° año, ocupación u oficio Herrero, residenciado Hacienda del Medio vereda 38, casa N° 4, de la ciudad de Tucupita. Quien libre de apremio y coacción manifestó que se acoge al precepto constitucional. Es todo”

. Seguidamente la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Emeterio Rangel Quintero El Defensor Público Segundo Penal quien expuso:

“Consigno el ejemplar del periódico de circulación regional notidario, en su pagina 31 aparece mi defendido de espaldas y con su nombre lo cual es violatorio de lo contemplado en el articulo 117 en su numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, pido que se giren instrucciones a los cuerpos de seguridad de l estado en sentido de que se prohíba que sigan sacando al escarnio público a los imputados, en la misma forma esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Titular de la Acción penal en el sentido de que no se le debe cercenar el derecho a la salud y el derecho al trabajo contemplados en los artículos 83 y 87 de nuestr4ra carta magna, para que el mismo se pueda desintoxicar y siga trabajando.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa que al imputado ciudadano: MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, fue imputado por el Ministerio Publico por la presunta comisión de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en perjuicio del Estado venezolano. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, encuadra dentro de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en perjuicio del Estado venezolano.
Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es Se declara a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena expedir la respectiva Boleta de Excarcelación, ofíciese lo conducente. Se acuerda la REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, UNA VEZ SE PUBLIQUE LA RESOLUCIÓN EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
“ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTRO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta lo siguiente: PRIMERO: Se declara a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad formulada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, MARTÍNEZ CABRERA PABLO GRABIEL, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.744.563, nacido en fecha 07-01-1978, de estado civil soltero, hijo de María Isabelth Cabrera (v) y Pablo Ramón Martínez (v), grado de instrucción 1° año, ocupación u oficio Herrero, residenciado Hacienda del Medio vereda 38, casa N° 4, de la ciudad de Tucupita, quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena expedir la respectiva Boleta de Excarcelación, ofíciese lo conducente. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez se publique la resolución en el lapso legal correspondiente. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (30 -09-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIA

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO