REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001172
ASUNTO : YP01-P-2005-000004


RESOLUCION.

Corresponde a éste Tribunal de Ejecución, conocer y decidir solicitud según el Oficio N° CTC 436-09, suscrito por la Lic. Marisol González, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual solicita para el penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 16 698 036, PERMISO ORDINARIO, de los meses, Septiembre Octubre y Noviembre de 2009, con la finalidad de analizar Evolución Conductual de dicho penado, originando tal petición por parte del Consejo de Evaluación en fecha 13 de Agosto de 2009.

A tal efecto, previo a decidir se observa lo siguiente:

El penado RONNY RAMÓN ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal.

En fecha 14-05-2007se reformo parcialmente el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

En lo que respecta a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados podrán optar al:

Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 22 de febrero de 2008.

Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 22 de marzo de 2009.

Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 22 de julio de 2013.

Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 22 de agosto de 2014.

En fecha 31-03-2008, este Tribunal de Ejecución, DECLARA redimida la pena a RONNY RAMÓN ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Un (01) año, Un (01) Mes y Doce (12) días de presidio.
En fecha 05-06-2008, queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 14 de MAYO del año 2007, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, YA CUMPLIÓ las dos terceras (2/3) partes de la pena, se ordena su evaluación psicosocial, a los fines de que pueda optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En fecha 04-08-2008, este Tribunal, ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo, al penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-09-2008, este Tribunal DECLARA redimida la pena al penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CUATRO (04) MESES CON DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.

En esa misma fecha se realizó reforma del computo en los términos siguientes: Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 03 de SEPTIEMBRE del año 2008, mediante la cual le fue redimida CUATRO (04) MESES CON DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, se tiene que la condena a cumplir queda en ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES CON OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO.

El penado: ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha VEINTIDÓS (22) de NOVIEMBRE del año 2004. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, LLEVA DETENIDO hasta la presente fecha, un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).
SEGUNDO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado, dicho beneficio no le procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado, podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 09 de OCTUBRE del año 2007.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 24 de SEPTIEMBRE del año 2008.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 27 de JULIO del año 2012.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 29 de JUNIO del año 2013.
En fecha 17-04-2009, se ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, al penado de autos ROINY RAMON ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, constatado que en fecha 17-04-2009, se le otorgó al penado ROINY RAMON ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto y visto de autos, no se desprende constancia alguna que desvirtúe que el penado en mención haya sido objeto de alguna sanción por parte del Centro donde actualmente reside, éste Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, acuerda: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por la ciudadana Licda. Marisol González, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ofíciese acompañando copia del presente auto. SEGUNDO: Se AUTORIZA al penado ROINY RAMON ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, la salida de dicho Centro, En Trece Fines de Semana Ordinarios, desde el Viernes a las 6:00, pm, Hasta el Domingo a las 6:00 pm. Desde el 04-09-2009, hasta el 29- 11-2009, ambas fechas inclusive, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de Tres Meses. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público Penal, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Penado ROINY RAMON ROBLES SILVA, titular de la cédula de identidad N° 16.698.036, a través de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual realizó la presente solicitud, Ofíciese acompañando copia del presente auto a los fines de que el penado de autos sea impuesto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez (T) de Ejecución.


ABG. Ana Duarte Mendoza.



La Secretaria


ABG. Romelis Medina.