REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000724
ASUNTO : YP01-P-2006-000724


RESOLUCION.

Corresponde a éste Tribunal de Ejecución, conocer y decidir solicitud según el Oficio N° CTC 436-09, suscrito por la Lic. Marisol González, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la cual solicita para el penado ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 14.904.296, PERMISO ORDINARIO, de los meses, Septiembre Octubre y Noviembre de 2009, con la finalidad de analizar Evolución Conductual de dicho penado, originando tal petición por parte del Consejo de Evaluación en fecha 13 de Agosto de 2009.

A tal efecto, previo a decidir se observa lo siguiente:

El penado ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, venezolano, nacido en La Horqueta Estado Delta Amacuro, en fecha 08-10-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Comunidad de la Horqueta, Calle Medicatura, Barrio Kuwait, Casa sin número, hijo de Víctor José Cabrera y Subero Silvia María y titular de la cédula de identidad N° 14.904.296, fue condenado, por sentencia dictada en fecha 14-11-2006, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO ( 05 ) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MÁS LASA AXCCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, siendo la fecha provisional de cumplimiento de pena 15 de Marzo del año 2012.

EN FECHA 13-12-2006, se realizó Auto de ejecución y el respectivo Computo de la pena:

El penado lleva detenido hasta la presente fecha, un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, restándole por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, podrá solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 30 de enero de 2008.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de julio de 2008.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 15 de mayo de 2010.

En fecha 31-01-2008, se le otorgó al penado ELIS JOSE CABRERA SUBERO y MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ, tiniendo cumplida la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; alcanzo un pronostico favorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario; según consta de autos que el referido ciudadano no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole según consta de certificado de antecedentes en la presente causa; no han cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y finalmente tiene su empleo asegurado; siendo así las cosas, observa esta Juzgadora que en el presente caso concurren los requisitos de Ley, para que se autorice el trabajo fuera del establecimiento carcelario al penado de autos ELIS JOSE CABRERA SUBERO ,Por estas consideraciones, esta Juzgadora de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la formula alternativa de cumplimiento de pena, destacamento de trabajo para los penados ELIS JOSE CABRERA SUBERO, titular de la cédula de identidad N°14.904.296.


En fecha 21-02-2008, se DECLARA redimida la pena CABRERA SUBERO ELIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 14.904.296, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 2, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Cinco (05) meses, Diez (10) días de prisión.

En fecha 03-06-2008, se realizó Revisión de computo de la siguiente manera:
Al restarle a dicha condena el tiempo que fue redimido según decisión de fecha 21 de febrero del año 2008, mediante la cual le fue redimida CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, se tiene que la condena a cumplir queda en CINCO (05) AÑOS CON VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.

El penado: ÉLIS JOSÉ CABRERA SUBERO, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha Quince (15) de septiembre del año 2006. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, LLEVA DETENIDO hasta la presente fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

En fecha 19-06-2008, se realizó corrección de computo de la manera siguiente:
Se dicta decisión en la cual se reformó el cómputo de pena al penado ELIS JOSÉ CABRERA SUBERO, en virtud de comprobar un error que lo hace necesario, como lo es, que en la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 03 de junio del año 2008, mediante la cual se reformó el computo de pena de fecha 13 de diciembre del año 2006, con ocasión a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se colocó que al penado le faltaba por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, siendo lo correcto TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente, se colocó como fecha de la finalización de la pena el 05 de SEPTIEMBRE del año 2011, siendo lo correcto el 05 de OCTUBRE del año 2011; nuevo cómputo que se realiza de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de octubre del año 2008, se otorgó y se inserta el día 30 de Octubre en el sistema juris 2000, motivado a que el mismo, se encontraba los días lunes 27, martes 28 y miércoles 29-10-2008 de mantenimiento. En consecuencia, se dicta decisión mediante la cual se otorga al penado ELIS CABRERA, el beneficio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, OTORGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO).

En fecha 23-03-2008, se dictó Resolución mediante la cual se AUTORIZA al penado ELIS JOSE CABRERA SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.904.296, la salida del Centro Francisco de Miranda , por ocho (08) fines de semanas ordinarios desde el 27-03-09 al 29-03-09, 03-04-09 al 06-04-09, 17-04-09 al 19-04-09, 24-04-09 al 26-04-09, 08-05-09 al 10-05-09, 15-05-09 al 17-05-09, 22-05-09 al 24-05-09, 29-05-09 al 31-05- 09, y uno (01) especial por Semana Santa desde 09-04-09 al 12-04-09, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, constatado que en fecha 27 de octubre del año 2008, se otorgó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado ELIS JOSE CABRERA SUBERO, titular de la cédula de identidad N°14.904.296 y visto que de autos, no se desprende constancia alguna que desvirtúe que el penado en mención haya sido objeto de alguna sanción por parte del Centro donde actualmente reside, éste Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, consagrada en nuestra Carta Magna, acuerda: PRIMERO: Procedente la solicitud presentada por la ciudadana Licda. Marisol González, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Ofíciese acompañando copia del presente auto. SEGUNDO: Se AUTORIZA al penado ELIS JOSE CABRERA SUBERO, titular de la cédula de identidad N°14.904.296, la salida de dicho Centro, En Trece Fines de Semana Ordinarios, desde el Viernes a las 6:00, pm, Hasta el Domingo a las 6:00 pm. Desde el 04-09-2009, hasta el 29- 11-2009, ambas fechas inclusive, en virtud de su buena conducta y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de Tres Meses. TERCERO: Notifíquese al Defensor Público Penal, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Penado ELIS JOSE CABRERA SUBERO, titular de la cédula de identidad N°14.904.296, a través de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual realizó la presente solicitud, Ofíciese acompañando copia del presente auto a los fines de que el penado de autos sea impuesto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Juez (T) de Ejecución.


ABG. Ana Duarte Mendoza.



La Secretaria


ABG. Romelis Medina.