REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000070
ASUNTO : YP01-D-2009-000070
RESOLUCION: 1C- 65-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de 07 de septiembre de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de éste Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Público, Abg. Vilma Valero Delgado; en fecha 07 de septiembre de 2009, ante éste Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“… El Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Delta Amacuro, el día domingo 06-09-2009, aproximadamente a las 04:00pm horas de la tarde, en el sector tierra roja, calle principal, calle principal, vía publica, luego que la testigo de los hechos narrados lo identificara conjuntamente con el primero de los aprehendidos. Ahora bien, el Ministerio Público precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Solicito rueda de reconocimiento a individuos de conformidad a alo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la LOPNA. Esta representación fiscal solicita además en base al principio de conexidad se oficie al tribunal de control ordinario de conformidad a los previsto en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que remita copias certificadas de las actuaciones del adulto que será presentado por ante ese tribunal por el mismo delito, que guarda relación con esta causa. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta de audiencia. Es todo...”
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 eiusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, expuso:
“… Cuando ocurrió el hecho del homicidio yo estaba en casa de mi suegra y los hermanos de mi novia son los que lo pueden comprobar, yo estuve desde temprano hasta las 07 de la noche viendo televisión en su casa hasta como las 11:00pm horas de la noche. Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “desde las 07:00pm hasta la 11:00 de la noche, la casa de mi suegra queda en la esperanza. En ese momento estaba mi novia los hermanos y la mujer del cuñado. La señora se llama AIDA MATA (suegra); mi novia de nombre AIDIMAR MATA. No conocía al muchacho que mataron. Si conozco al ciudadano YESTER DIAZ JOSE GREGORIO. No lo he visto en estos dias. Es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor publico abg. Leda Mejias contestó: “yo estaba en la esperanza, en mi casa bañándome. Nunca he tenido moto. No se manejar moto. En mi casa no había ninguna moto cuando me detuvieron. Mi casa no queda cerca de la YISTER…”.
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, quien expuso:
“… revisadas las actuaciones se puede evidenciar al folio 16 vuelto y 17 que pudiéramos estar ante un delito en la modalidad de una participación accesoria, sin embargo por encontrarnos en al etapa de investigación dentro de la cual se deben recoger las pruebas pertinentes y necesarias que demuestren o no la responsabilidad del adolescente sen el presente hecho. En razón de lo expuesto la defensa solicita la imposición de una medida cautelar que ha bien considere el tribunal, en consideración que es la libertad la regla y la detención es la excepción, igual se solicitan copias de la presente acta, asi como de todo el expediente. Es todo”.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Transcripción de Novedad en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día sábado 05-09-2009 hasta las 07:30 horas de la mañana del día Domingo 06-09-2009, procedente de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 01.
• Acta de investigación Penal de fecha 05 de septiembre de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita. Folio 03 y 04,
• Inspección Técnica Criminalística Nº 400, Actas Procesales I-089.075, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, de fecha 05 de septiembre de 2009. Folio 05 y su vuelto.
• Inspección Técnica Criminalística Nº 401, Actas Procesales I-089.075, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita, de fecha 05 de septiembre de 2009. Folio 06 y su vuelto.
• Acta de entrevista de fecha 05 de septiembre de 2009 realizada al ciudadano LUIS JOSÉ VELÁSQUEZ CABELLO, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita. Folio 07 y 08.
• Actas de Investigación Penal de fecha 06 de septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II Díaz Miguel. Folio 13 y su vuelto.
• Acta de entrevista de fecha 06 de septiembre de 2009 realizada a la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN VELÁSQUEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita. Folio 14 y 15.
• Acta de entrevista de fecha 06 de septiembre de 2009 realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA en compañía de su representante legal la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN VELÁSQUEZ, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub Delegación Tucupita. Folio 16 y 17.
• Actas de Investigación Penal de fecha 06 de septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación II Díaz Miguel. Folio 18, 19 y su vuelto.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 20.
Por lo que éste Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones que se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar, por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Envíese copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Igualmente, se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad, quien deberá informar de manera mensual al Tribunal del comportamiento del referido adolescente. Asimismo, se acuerda con lugar el Reconocimiento de Imputado en Rueda de Individuos, solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se fija para el día jueves 10 de septiembre a las 10:00am horas de la mañana. Infórmese a la casa integral de formación de varones, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, se acuerda remitir copia certificada al tribunal de control ordinario de la presente acta de audiencia de presentación del adolescente aquí referido, y se oficia al tribunal de control ordinario a los fines de que remita copia certificada de la audiencia de presentación que se le realice al ciudadano: JOSE GREGORIO YISTE DÍAZ, en atención al principio de conexidad previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Remítase copias simples de la presente causa y envíese a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa Integral de Formación de Varones de ésta Ciudad. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y social al adolescente imputado y que se traslade al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, al Centro de Diagnóstico de ésta ciudad. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Envíese copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente imputado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, natural de ésta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 26-05-1993, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector Tierra Roja, Calle Principal, casa sin número, de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 24.118.115, la PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara WILIAM JOSE VELASQUEZ. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento de ésta Ciudad, quien deberá informar de manera mensual al Tribunal del comportamiento del referido adolescente.
TERCERO: Se acuerda con lugar el Reconocimiento de Imputado en Rueda de Individuos, solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se fija para el día jueves 10 de septiembre a las 10:00am horas de la mañana. Infórmese a la casa integral de formación de varones, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada al tribunal de control ordinario de la presente acta de audiencia de presentación del adolescente aquí referido, y se oficia al tribunal de control ordinario a los fines de que remita copia certificada de la audiencia de presentación de imputados, que se le realice al ciudadano: JOSE GREGORIO YISTE DÍAZ, en atención al principio de conexidad previsto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Remítase copias simples de la presente causa y envíese a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa Integral de Formación de Varones de ésta Ciudad.
SEPTIMO: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes a los fines de que se realicen los estudios psicológicos, Psiquiátricos y social al adolescente imputado y que se traslade al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, al Centro de Diagnóstico de ésta ciudad. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
Abg. ROMELYS MEDINA