REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000017
ASUNTO : YP01-D-2009-000017
RESOLUCION: 1C- 66-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN AL RECURSO DE REVOCACIÓN PRESENTADO POR LA CIUDADANA ABG. LEDA MEJÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ADOLESCENTES.

Corresponde a éste Tribunal Primero de Control, Responsabilidad Penal de Adolescente, pronunciarse en cuanto al escrito presentado por la Abogado LEDA MEJÍAS, defensora pública penal de adolescente del imputado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, recibido por éste juzgador en fecha 08 de septiembre del año 2009, mediante la cual se lee textualmente:

“… En virtud que en fecha 02 de septiembre del presente año esta defensa fue Notificada a través de boleta Número: YV01BOL2009000957, y por cuanto es a partir de esta fecha que me doy por notificada de la decisión de fecha 31 de agosto del año que discurre, razones por las cuales tal como lo establece la Norma del artículo 607 ejusdem “EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA……… EN LOS CASOS RESTANTES SE INTERPONDRA POR ESCRITO DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL AUTO Y SE RESOLVERA DENTRO DE LOS TRES SIGUIENTES………..” Es la Razón y Motivo por la cual Interpongo Recurso de Revocación en contra de dicha decisión, por ser de mero tramite; con el objetivo y finalidad única de que la misma sea examinada nuevamente y dicte la decisión que corresponda, la cual fundamento en los siguientes términos: ………………… PRIMERO: Se ha constatado que la Boleta de Notificación, aclara “QUE SE ORDENO SU UBICACIÓN Y CAPTURA”, por haberse declarado el joven en “REBELDÌA”, conforme a la norma del artículo 617 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, niña y Adolescente… Ahora bien honorable juez; el legislador es claro cuando en dicha norma establece que “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o………; será declarado en REBELDÍA y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura… Es esta la razón y motivo por lo cual la defensa interpone el Recurso de Revocación, toda vez que se ha decretado tanto la UBICACIÓN COMO LA CAPTURA, del adolescente al mismo tiempo, lo cual no es procedente, pues la norma establece; que de no lograrse la UBICACIÓN, es que procede la Captura… Ciudadano juez… solicito… se oiga el Recurso de Revocación que ha sido interpuesto, con la finalidad única que se examine dicha decisión y se dicte la correspondiente, la cual sería decretar la UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE JURIS, y una vez se tengan las resultas de esta; se procede conforme a derecho en resguardo de los derechos que le asisten así como el Interés Superior del Niño…”.

Éste juzgador antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 444, establece la procedencia del Recurso de la Revocación, la cual se lee textualmente: “… EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROCEDERÁ SOLAMENTE CONTRA LOS AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el artículo 445 del código eiusdem, establece el Recurso durante las audiencias, la cual se lee textualmente: “… Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas…”.

Aunado a ello, el artículo 446 del Código eiusdem, establece el procedimiento de éste procedimiento, la cual se lee textualmente: “… Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación… El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto…”.

En los comentarios expresados por el Dr. Eric Pérez Sarmiento, a la norma adjetiva penal, ha establecido que el recurso de revocación es un recurso de alcance y contenido parecido al de reconsideración establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero no obligatorio en la cadena recursoria como aquél. El recurso de revocación, llamado de súplica en otras legislaciones, sólo tiene en el Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad de llamar la atención de la autoridad que dictó un auto para que recapacite sobre su decisión y lo revoque si encuentra de justicia hacerlo, al tiempo que se deja constancia de la inconformidad de la parte afectada a los efectos preparatorios del recurso de apelación o casación. El recurso de revocación sólo procede contra decisiones tribunalicias y nunca las del fiscal, contra las cuales lo que procede es dirigirse al Juez de Control.

El recurso de revocación se interpone por escrito contra los autos escritos, y de forma oral, contra las disposiciones dictadas de viva voz en las audiencias por los jueces en ejercicio de sus facultades de dirección y, como lo señala expresamente este artículo, el único recurso que puede interponerse contra una decisión tomada en la audiencia es el de revocación, formulado de manera oral aun cuando se solicite que quede constancia de su ejercicio en el acta de la audiencia. Esto quiere decir que usted no puede esperar a que termine la audiencia para luego irse a su casa y volver al día siguiente o dentro de tres días con un escrito recurriendo de la negativa del juez a oírle un testigo o de decretarle una suspensión. En una vista oral usted tiene que ejercer el recurso de revocación oral inmediatamente se produzca la decisión del juez que le afecta y usted tiene derecho a que el juez resuelva su recurso inmediatamente. Si el juez declara sin lugar su recurso, usted, deberá hacer constar su protesta en el acta correspondiente, y lo mismo deberá hacer si el juez no decide su recurso por cualquier causa (absteniéndose de decidir, eludiendo el punto o suspendiendo la audiencia so pretexto de estudiar el asunto). Pero es necesario aclarar que el recurso de revocación verbal se interpone contra las decisiones del juez que se producen en durante (en el curso de) la audiencia, pero nunca contra la decisión escrita que pone fin al acto o que constituya su colofón u objetivo, pues tales decisiones no pueden ser objeto de revocación oral. Recuerde que el uso no oportuno del recurso de revocación oral impedirá que usted pueda hacer valer el agravio no combatido en el recurso contra la definitiva, salvo que se trate de la violación de un derecho constitucional.

El recurso de revocación también procede contra decisiones interlocutorias escritas contra las cuales no quepa la apelación de autos por aplicación en contrario del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Una de éstas podría ser la decisión del juez de control que deniega la admisión de una diligencia de investigación solicitada por la víctima o el imputado y que había sido negada previamente por el fiscal siempre y cuando la parte afectada no demostrare que tal negativa podría acarrearle gravamen irreparable, caso en el cual cabría el recurso de apelación de autos.

En el caso in comento, éste Juzgador DICTÓ UNA DECISIÓN INTERLOCUTORIA mediante la cual ordenó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, debidamente motivada, ya que se fugó de la Casa Taller de Formación para Varones de ésta ciudad, donde cumplía la sanción impuesta en fecha 07 de agosto del año 2009, Y NO DICTÓ UN AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN, razón por la cual resulta forzoso para éste juzgador estimar procedente éste Recurso, en virtud de los anteriormente expuesto. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por la Abogado LEDA MEJÍAS, defensora pública penal de adolescente del imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra la decisión de fecha 31 de Agosto del año 2009, dictada por éste Juzgado. Notifíquese a la Recurrente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA (O) DE GUARDIA
Abg. ________________________________