REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sistema de Responsabilidad Penal
del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2009-000071
ASUNTO: YP01-D-2009-000071
RESOLUCION: 1C-67-2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, compete a éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Vilma Valero, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a éste Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. Leda Mejías Núñez.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, cursante a los folios 07 y 08, mediante acta de investigación penal de fecha 10 de septiembre del año 2009, levantada por el ciudadano SUB-INSPECTOR T.S.U JOSÉ PÉREZ, adscrito al área de Investigaciones de la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en autos a los folios 01 y 02, Denuncia Común, Expediente: I-089.088 de fecha 10 de septiembre del año 2009, presentada por la ciudadana GUADALUPE BASTARDO, madre la niña IDENTIDAD OMITIDA, víctima en el presente asunto penal.
Consta en autos al folio 04 y su vuelto, acta de entrevista de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante la cual la niña IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su señora madre ciudadana GUADALUPE BASTARDO, rindió declaración en la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en autos al folio 06, Reconocimiento Médico Legal (Vaginal y Ano Rectal), suscrito por la Dra. Carrión de Araque Morella, en su carácter de Experto Profesional I, Médico Forense y practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 10 de septiembre del año 2009.
Consta en autos al folio 09 y su vuelto, Inspección Técnica Criminalística Nº 413 de fecha 10 de septiembre del año 2009, practicado por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en autos al folio 10, de fecha 10 de septiembre del año 2009, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, practicada en la calle principal de Boca de Cocuina de ésta ciudad, por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en autos al folio 12, Notificación de los Derechos del Imputado de fecha 10 de septiembre del año 2009.
Consta en autos al folio 13 y su vuelto, acta de entrevista de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante la cual la ciudadana URBAEZ GONZÁLEZ CLEIDIS DE LOS ANGÉLES, rindió declaración de los hechos en la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Consta en autos al folio 14 y su vuelto, acta de entrevista de fecha 10 de septiembre de 2009, mediante la cual el ciudadano SALAZAR URBÁEZ ENDYEIVER ANTONIO, rindió declaración de los hechos en la Delegación Estadal, Subdelegación de Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Así las cosas, observa éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como ACTO CARNAL COMO VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 01 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho adolescente en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley eiusdem.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalístico se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Se le acuerda al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en prohibición de acercarse a la Víctima (Niña) y presentaciones cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL COMO VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 01 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Tercero: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.
Cuarto: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones del caso.
Quinto: Se acuerda Oficiar a la Casa Taller de Formación para Varones de ésta ciudad, a los fines de informar de la presente decisión.
Sexto: Se acuerda con lugar los exámenes solicitados por las partes, se ordena oficiar a la Trabajadora Social de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice al adolescente imputado una visita social.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión, déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA (O) DE GUARDIA
Abg. JAVIER ALVÁREZ OLIVO