REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000024
ASUNTO : YP01-D-2007-000024
RESOLUCION No. 1C- 69-2009

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto y revisado el presente asunto se ha podido observar que en fecha 01 de Julio de 2008, se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por solicitud realizada por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público a cargo de la Dra. VILMA VALERO, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, que señalen participación o responsabilidad del precitado adolescente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y si transcurrido el lapso de un año de dictado el sobreseimiento provisional, no se reapertura el procedimiento, se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente y por cuanto ha transcurrido lapso de un año, cumplidos exactamente el Primero de Julio de 2009, este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el presente asunto por acto de allanamiento practicado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en la residencia del ciudadano Obdulio José Idrogo, ubicada en la Av. La Rivera, frente al Colegio de Ingenieros de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, orden emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Que una vez en la residencia luego de haber tocado la puerta sin que nadie atendiera al llamado escucharon personas que comenzaron a correr, teniendo que ingresar por el techo de la casa, sometiendo a las que se encontraban en su interior, entre ellos un mujer y dos hombres, quienes al ser requisados conforme a lo señalado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no le encontraron nada adherido a sus cuerpos, identificándose la propietaria del inmueble como CARMEN SERAFINA MERCHAN ZAMBRANO, a quien le impusieron el motivo de su visita y en la revisión fueron hallado en el interior del inmueble una cantidad de presunta droga, varios objetos muebles y dinero en efectivo. Que entre las personas que se encontraban en la casa se identificó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1.-Acta Policial de fecha 08 de marzo de 2007, emanada de Policía del Estado Delta Amacuro, anexa Folio 24
2.-Acta de Investigación Penal emanada del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexa folio 21
3.-Orden de allanamiento de fecha 2 de marzo de 2007, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,
4.-Acta de allanamiento de fecha ocho de marzo de 2007 realizada por la policía Municipal, anexa a los folios 27 al 30
5.-Notificación de los derechos del imputado anexos al folio 31 al 34
6.-Formato de registro de cadena de custodia realizado por la policía municipal
7.-Planilla de remisión de objetos No. 058, emanada del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, anexa folio 47
8.-Acta de cadena de custodia, emanada del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, anexa folio 49.

DE LAS CIRCUNSTANCIA ACREDITADAS

Ahora bien, este Tribunal, compartió el criterio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de que no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del precitado adolescente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que decidió y decretó el sobreseimiento provisional de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
Así pasado como ha sido un año después de decretado el sobreseimiento provisional, y aun no se solicitó reapertura del procedimiento, este Tribunal deberá pronunciarse sobre el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación se ha podido observar que la Fiscalia del Ministerio Público no solicitó de ningún modo la reapertura del procedimiento, por lo que ha transcurrido el lapso de un año, ya no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y que señalen la participación o responsabilidad del precitado adolescente en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrando asidero jurídico en el artículo 563 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por lo que respecta de los hechos que dieran inicio a la investigación este Tribunal encuentra ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el adolescente a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión Así se decide.

DECISION
Por las razones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes y 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo central de este Circuito Judicial Penal, en el lapso legal correspondiente; CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes