REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000049
ASUNTO : YP01-D-2009-000049
RESOLUCION: 1C-70 - 2009


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista el escrito interpuesto por la Ciudadana Defensora Pública, Abg. Leda Mejias, recibido por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2009, en el cual solicita se decrete la extinción de la acción penal por muerte del imputado de conformidad con el artículo, 48, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal procede a revisar cada una de las actas que conforman el presente asunto y a decidir si es procedente en derecho la solicitud interpuesta por la defensa.


DE LOS HECHOS

Se dio inicio la investigación en virtud quien fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de abril de 2009, por funcionarios de la Policía del Municipio Tucupita de este Estado, quienes recibieron una llamada telefoniota informándoles que en la construcción de la nueva sede de la Policía Municipal, que está al lado del Terminal de pasajeros, se encontraba una persona causando daño en ese lugar y que se estaba llevando los cables. Una vez en el lugar lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba por la salida posterior de la referida construcción a quien se le dio la voz de alto, se le indicó que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección de persona, que si tenia algo de procedencia ilícita lo mostrara, no mostrando nada, por lo que se le efectuó dicha inspección, encontrándole entre sus ropas de vestir a la altura de la cintura de lado derecho un cuchillo de color gris con empuñadura de goma de color negro.

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

La Fiscal del Ministerio Público en fecha 7 de agosto de 2009 presenta formal acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Hurto Agravado y Fuga previstos y sancionados en el articulo 452, ordinal 1ro, y 258 del Código Penal Venezolano, y porte ilícito de armas previsto y sancionado en el articulo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 18 del reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en contra del instituto Autónomo de seguridad ciudadana y transporte del municipio Tucupita y el estado venezolano, poniéndose a disposición de las partes el escrito acusatorio.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

Así que de las actas que conforman el expediente o la presente causa, se desprende que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión presunta de los delitos de Hurto Agravado y Fuga previstos y sancionados en el articulo 452, ordinal 1ro, y 258 del Código Penal Venezolano, y porte ilícito de armas previsto y sancionado en el articulo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 18 del reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en contra del instituto Autónomo de seguridad ciudadana y transporte del municipio Tucupita y el Estado venezolano, no obstante consta en la presente causa escrito interpuesto por la Defensora Publica, alegando muerte del imputado consignando ACTA DE DEFUNCION, emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita, en donde se certifica que el adolescente murió en el sector Campo Florido de esta Jurisdicción, y que las causas de la muerte del adolescente, en fecha 16 de Julio de 2009, fueron por motivos de: A) Hemorragia, B) Herida por Arma de Fuego de Proyectiles Múltiples en Región Dorsal Izquierda, de lo cual se desprende que falta una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que la acción penal se ha extinguido a consecuencia de la muerte del imputado, encontrando asidero jurídico en el articulo 48, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Son causas de extinción de la acción penal 1.- La Muerte del imputado”, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3ro, establece que el “sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido” por lo que este Juzgado considera inoficioso continuar con la investigación, pues luego de acreditada en actas la correspondiente acta de defunción, por parte de la defensora pública Abg. Leda Mejias, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 48, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE MUERTE DEL IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1, solicitado por la Defensa, por los delitos de Hurto Agravado y Fuga previstos y sancionados en el articulo 452, ordinal 1ro, y 258 del Código Penal Venezolano, y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el articulo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el articulo 18 del reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, en contra del instituto Autónomo de seguridad ciudadana y transporte del municipio Tucupita y el Estado Venezolano. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Defensa Pública Regístrese y Publíquese. Notifíquese a todas y cada una de las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZA

Abg. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES

La Secretaria

Abg. Ana Duarte