REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000074
ASUNTO : YP01-D-2009-000074
RESOLUCION. 1C-71-2009



AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 24 de Septiembre de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 23 de Septiembre de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano SANCHEZ MEDRANO CESAR RAUMIR manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, exponiendo los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en el presente asunto, indicó en breve resumen que el precepto jurídico aplicable se subsumía de acuerdo a los hechos, al delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, pidiendo como punto final en su exposición, que se siga el Procedimiento Ordinario, que se consideren las condiciones de reincidencia del Adolescente, por cuanto cursan varias actuaciones del Imputado, solicitando se le aplique al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “A” Y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando igualmente se le realice al Adolescente el examen Medico forense y se oficie a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías manifestando su deseo de declarar de la forma siguiente:





“Lo que ocurrió fue que el día Martes 23 de Septiembre de 2009, como de 10 a 11 de la noche, yo venia de la casa de mi Novia, caminando por la acera de la Zona Educativa y a pareció una patrulla de la Policía del Estado, se bajaron todos de la patrulla, me tiraron contra el piso y dijeron este es el que se la pasa robando en la Zona Educativa, baja al perro de la patrulla pa’ que se lo coma y me chucaban’ al perro pa’ que me mordiera y yo tenia al perro agarrao’ por las Dos Orejas pa’ que no me mordiera y ellos me daba patadas por la espalda pa’ que yo lo soltara y uno dijo córtale con la navaja un poquito por la oreja pa’ que lo suelte y me corto mucho y uno le dijo al otro lo cortaste mucho te pasaste, una mujer policía era la que comandaba al perro, andaba un policía Negrito, otro blanquito, pero no se los nombres, es que ellos saben que yo consumo Drogas
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensor Público, Abg. Russian Clarense, quien expuso:
“Esta Defensa oída la exposición del Ministerio Público y la declaración de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, identificado suficientemente en autos, y revisada las actas que conforman el presente asunto, observa que el delito de Hurto previstos y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente, que se le imputa a mi defendido por cuanto el mismo no encuadra dentro del Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito, al Tribunal se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existen varias causas en donde se le siguen procesos a mi defendido que se le acumule la causa considerando el principio de la unidad del proceso, asimismo vista las lesiones que presenta mi defendido, Solicito igualmente se le realice al Adolescente la Medicatura Forense, solicito se oficie a la Fiscalía de los Derechos Fundamentales a los fines de que se apertura investigación a los Funcionarios que intervinieron en el Procedimiento.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 23 de Septiembre de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexa al folio 3.
• Acta de investigación Penal de fecha 23 de Septiembre de 2009 emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro. Anexa al folio 5.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. Realizada por la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
• Notificación de los derechos del imputado, anexa al folio 6.
• Registro de Cadena de Custodia a cargo de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro. Anexa al folio 11.
• Acta de Entrevistas a cargo de la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro. Anexa al folio 7 y 8.
• Copia simple de recipe medico suscrito por el Dr. Nelson Llabulla.
• Reconocimiento Legal No.169 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• Acta de audiencia de Presentación del adolescente imputado de fecha día 24 de septiembre de 2009, celebrada por este Tribunal.




Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “A” Y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Niña y del Adolescente, es decir Arresto domiciliario y Someterse al Cuidado Y Vigilancia de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA hasta tanto se tramite en la Oficina Nacional Antidroga (ONA) el traslado debido del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a un centro de rehabilitación para consumidores de droga indicándoles que todo lo concerniente a estos tramites deben informar al Tribunal, por cuanto este debe autorizar y dejar sin efecto la medida de arresto domicilario, comprometiéndose la madre a ocuparse de gestionar con la ONA tal cupo. Por cuanto el adolescente ha manifestado haber sufrido torturas de parte de funcionarios policiales y revisado como ha sido por la ciudadana Juez, observándose heridas, hematomas en todo su cuerpo, su oreja cortada, golpes en su espalda con marcas de botas, este Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado a los fines de que se le realice al Adolescente un examen medico forense, describiendo en dicho oficio lo observado por la Juez, en aplicación al Principio de inmediación ordena Oficiar a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales a los fines de que se aperturen los procedimientos a que haya lugar a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: este Tribunal Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “A” Y “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Arresto domiciliario y Someterse al Cuidado Y Vigilancia de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: En virtud de que el adolescente ha manifestado que consume Drogas, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) a fin de gestionar todo lo necesario para el traslado debido del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a un centro de rehabilitación para consumidores de droga indicándoles que todo lo concerniente a estos tramites deben informar al Tribunal, por cuanto este debe autorizar y dejar sin efecto la medida de arresto domiciliario, comprometiéndose la madre a ocuparse de gestionar con la ONA tal cupo. Cuarto: Por cuanto el adolescente ha manifestado haber sufrido torturas de parte de funcionarios policiales y revisado como ha sido por la ciudadana Juez, observándose heridas, hematomas en todo su cuerpo, su oreja cortada, golpes en su espalda con marcas de botas, este Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a los fines de que se le realice al Adolescente un examen medico forense, describiendo en dicho oficio lo observado por la Juez. Quinto: Asimismo se ordena Oficiar a la Fiscalia Séptima de Derechos Fundamentales a los fines de que se aperturen los procedimientos a que haya lugar a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, enviándose igualmente copia de la Presente acta, así como de las actuaciones Complementarias. Sexto: Se acuerda enviar Copia certificada de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines de que continué con las investigaciones del caso, Séptimo se ordena lo solicitado por la defensa en el sentido de acumular todas y cada una de las causas que cursan por ante este Tribunal en las cuales aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se Acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese de la medida cautelar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Ana Duarte