REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000075
ASUNTO : YP01-D-2009-000075

RESOLUCION NO. 1C-72-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de Septiembre de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de Septiembre de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALCALÁ ORTEGA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, exponiendo los alegatos de su presentación, los cuales se encuentran insertos en el presente asunto, indicó en breve resumen que el precepto jurídico aplicable se subsumía de acuerdo a los hechos, al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CONCEPCIÓN ALCALÁ ORTEGA y solicitó a favor de la Victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Libre de Violencia, una Medida de Protección. Consignó a los fines de que sea agregado a las actuaciones Dieciocho ( 18 ) Folios útiles y solicitó copias de la Presente acta, al igual que la evaluación Psicológica a los Adolescentes, así mismo pidió se acordara una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de presentaciones cada 8 días, por ante la Comandancia de la Policía Estadal del Municipio Casacoima.

Posteriormente en la mencionada audiencia se informó a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; preguntándoles que si deseaban declarar manifestando voluntariamente de manera positiva y al serles impuestos del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, fueron separados, concediéndole el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA haciéndolo de la siguiente forma:
“ Lo que pasó que mi papa había llamado un tanque de agua porque en mi casa no había agua y mi papa aviso que pongan los Tobos afuera pa’ que tengan agua todos por allá y entonces el, le echa agua a Maria porque el vive con ella y de ahí mi mama viene y va a ver que pasa y mi mama se regreso y Maria le dijo, le dijo grosería y mi mama se resbaló y Maria le brinco en cima y un poco de gente le brinco encima y yo me metí pa’ defender a mi mama y mi papa fue a llama a la Policía y a Maria se la habían llevado cuando llamaron la Ambulancia. Mi mama estaba en el suelo y mi mama estaba bajo ahí había un poco de gente, las Dos estaban llenas de Sangre y allá le tiene rabia a Maria porque ella pelea Mucho y no hay agua y ella llena la Piscina y después la bota y la Gente no tiene agua. Las personas que estaban allí era la dueña de la Casa la Gente del Frente y unos niñitos pequeños. Ella estaba peleando con mi mama y mi mama se cayó y ella le callo encima, estaba Nicolás el papa de la Señora y los del lo pero no se como se llaman son gente nueva Delhi un mudo del Camión, mi papa y el del Camión que estaban desapartando, yo no se quien hirió a esa señora, es todo.
Luego declaró el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,
“Cuando sucedió todo yo estaba en mi casa y estaba dormido porque me quede hasta tarde, Jugando playa en casa de un amigo y llegue cansado y cuando me paro llegaron los Policías a Buscarme yo no sabia nada de eso y me entere fue en la Policía, yo no tengo que ver nada de eso yo estaba dormido en la casa y los Policías me sacaron de la casa cuando yo dormía, es todo.
Así mismo, en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a los Defensores Privados, ya previamente juramentados, Abogados, Abg. LUIS EDUARDO MORENO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.303, titular de la cedula de identidad Nº 8 520 141, y CARLOS GERMAN FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.087, titular de la Cedula de identidad Nº 8 950 912, y este último expuso:
“En el presente expediente se nombra una Riña entre la madre de mi representado y la Victima Maria Alcalá, en las actuaciones se demuestra que el Señor IDENTIDAD OMITIDA se le acercó y ella le dio una Cachetada, dice textualmente se señala que hubo una riña quienes en todo caso son las persona que sostuvieron esa pelea en la investigación se obvio medicatura Forense a la Representante de los Adolescente en todo caso la Señora Maria es quien señala al Adolescente en principio el menor IDENTIDAD OMITIDA estuvo en la Pelea de Mirón porque los Testigos señalan que estaban peleando por la Distribución del Agua, es decir que los menores acá presentes uno IDENTIDAD OMITIDA estuvo observando la Pelea y su participación no esta reflejada allí, y IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa, estaba dormido y el mismo no pudo haberle producido tal herida si había un tumulto de Gente, en esa pelea la Señora Maria Rondon, llevaba la peor parte de la Pelea y esa gente que estaba allí debió haberse percatado de la salida de la Pelea de IDENTIDAD OMITIDA y la entrevista medica que es una copia Simple, por lo que no tiene ninguna Validez y las características de la copia no es confiable, pues es una copia y hasta este momento no consta que exista tal herida y quien inicia la pelea es la Señora Maria Alcalá y considera esta defensa que si bien es cierto que el señor IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA están esperando para iniciar Clases, son personas integras están en este momento involucrados en este Problemas no tienen conducta delictiva sino que por el contrario son personas estudiosas y conocidas en el barrio, con buena conducta, no hay elementos suficientes para que se les otorgue ninguna medida de presentación por esta causa y en caso de que la Jueza considere que se le debe aplicar alguna Medida Cautelar, solicito se cambie de presentaciones a una vigilancia de los Padres, sin embargo no hay elementos suficientes para considerar que se encuentran incursos en delito alguno.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 26 de Septiembre de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexa al folio 24
• Acta Policial No. PEDA-ZP2-SI-406-09 de fecha 26 de octubre de 2009. Anexa al folio 26.
• Notificación de los derechos del imputado, anexa al folio
5 al 8.
• Acta de Entrevistas a cargo de la Comandancia de Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Anexa al folio 9,al 11
• Copia simple de recipe medico suscrito por el Dr. Dobarro Espinel adscrito al Centro de Diagnostico Integral del Municipio Casacoima. Estado Delta Amacuro Anexa al folio 13.
• Acta de audiencia de Presentación del adolescente imputado de fecha día 28 de Septiembre de 2009, celebrada por este Tribunal.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración de los imputados presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario y decretar a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALCALÁ ORTEGA. Debiendo presentarse por ante la Comisaría de la Policía Estadal de Casacoima Cada Treinta (30) días. Así se decide.-
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, para lo cual se ordena una vez celebrada la presente audiencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorga a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALCALÁ ORTEGA debiendo presentarse por ante la Comisaría de la Policía Estadal de Casacoima Cada Treinta (30) días, debiendo a su vez esta Comisaría informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la Medida impuesta a los Adolescentes. Ofíciese a la Menciona Comisaría. Al igual se les obliga consignar por ante este Tribunal constancia de estudio. TERCERO: se prohíbe a los Imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA acercarse a la Victima o realizar actos de persecución, intimidación o acoso. CUARTO: Se Decreta Medida de Protección a la Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALCALÁ ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a Una Libre de Violencia. QUINTO: Se insta a la Fiscaliá del Ministerio Publico a los Fines de que se le realice a la Victima la los exámenes médicos forense a la Victima. SEXTO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realicen a los adolescentes los exámenes respectivos. SEPTIMO: De Conformidad con el principio de conexidad se acuerda enviar Copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control en el cual se sigue causa a los adultos y que se relaciona con la Presente causa y asimismo se le solicita envié a este Tribunal copias del acta de Audiencia de presentación realizada en ese Tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese de la medida cautelar a la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad. Cúmplase.


DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


Secretaria


Abg. Ana Duarte