REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENALDE DOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000013
ASUNTO : YP01-D-2008-000013
RESOLUCION : 2C-0054-2009

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL
ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edilio Francisco González, a la cual se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2008, y este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, celebró audiencia de presentación de adolescente imputado el día 20-02-2008, en la cual se acordó decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada 15 días por ante La Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Lanza Bastidas Engelvis Ramón, imputado en causa que se instruye por ante el Juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito que conoce de la causa en dicha jurisdicción ordinaria.
En fecha 22-07-2009, se recibió solicitud de la Defensa Pública de fijar audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para instar al Ministerio Público para que presente los actos conclusivos, fijándose audiencia para el día 14-08-2009, a las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora en la cual se realizó la audiencia en la cual se pudo escuchar la exposición de la Defensora Pública, Abg. Leda Mejías Núñez, en los términos siguientes: Como consta de autos en escrito del Folio 109, de la Presente causa el adolescente de autos fue individualizado en fecha 20 de Febrero de 2008, habiendo transcurrido un lapso de mas de un año la defensa solicita se le fije un plazo al Ministerio Publico a los Fines de que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se le otorgara el plazo de 45 días a los Fines de presentar el acto conclusivo, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida por las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le otorgó el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “…Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo…”. Ahora bien, nuestra carta magna en su artículo 26 consagra el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de justicia y que se les conceda una tutela judicial efectiva y en interés superior del adolescente y a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de concederle Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de culminar la investigación y presentar los actos conclusivos, esta juzgadora considera que se le debe conceder dicho plazo al Ministerio Público, además del derecho del adolescente imputado de requerir al Juez de Control de fijar un plazo prudencial, consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no se encuentra dentro de los que están excluidos de aplicación del artículo 313 tercer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: De conformidad con lo establecido en el en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo preceptuado en el Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se fija un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la conclusión de la investigación, debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del proceso, y presentar el acto conclusivo correspondiente, cumpliéndose el referido plazo el día Viernes Treinta (30) de Octubre de 2009. Continúan las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación al adolescente investigado. Quedan notificados los presentes. CUMPLASE.
La Jueza.
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza.