REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000072
ASUNTO : YP01-D-2008-000072
RESOLUCION : 2C-0058-2009

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP

Por cuanto de la revisión de la presente causa, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se le dio entrada en fecha 20 de Agosto de 2008, y este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, celebró audiencia de presentación de adolescente imputado el día 21-08-2008, en la cual se acordó decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 582 literal c, b y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante La Policía de Casacoima y la prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por sí o por intermedio de otras personas.

En fecha 22-07-2009, se recibió solicitud de la Defensa Pública de fijar audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para instar al Ministerio Público para que culmine con la investigación, fijándose audiencia para el día 28-08-2009, a las 11:00 horas de la mañana, realizándose en esta fecha a las 2:00pm verificándose la presencia de las partes y constatando en expediente que efectivamente se había citado al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a la audiencia, no suspendiéndose la audiencia de conformidad con el ultimo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Iniciada la audiencia se pudo escuchar la exposición de la Fiscal Quinto del Ministerio Público quien a los efectos señaló: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue plazo prudencial de Noventa días, a los fines de que esta representación Fiscal pueda concluir la investigación y presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar. Es todo.” A continuación se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico penal Abg. Clarense Russian, quien expuso: “En mi carácter de defensor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no me opongo a la solicitud realizada por la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, sin embargo solicito que se realicen las diligencias necesarias a los fines de hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para inculparlo, sino también los elementos que lo exculpen, para fundar el acto conclusivo de la presente causa. Es todo.”

Ahora bien, nuestra carta magna en su artículo 26 consagra el derecho que tiene toda persona al acceso a los órganos de justicia y que se les conceda una tutela judicial efectiva y en interés superior del adolescente y a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de concederle Noventa (90) días a los fines de culminar la investigación y presentar los actos conclusivos, esta juzgadora considera que se le debe conceder dicho plazo al Ministerio Público, además del derecho del adolescente imputado de requerir al Juez de Control de fijar un plazo prudencial, consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto el delito que se le imputa al adolescente no se encuentra dentro de los que están excluidos de aplicación del artículo 313 tercer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Vista la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que la solicitud fue formulada en tiempo oportuno y en consecuencia oída la exposición del Ministerio Público indicando que aun le faltan diligencias por practicar, se ACUERDA: en consecuencia el Plazo solicitado de NOVENTA (90) días de conformidad con lo establecido en el en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando dicho lapso en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 2009. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
La Jueza.
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Ana Duarte Mendoza.