REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 07 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000069
ASUNTO : YP01-D-2009-000069
RESOLUCION : 2C-0052-2009


Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 04 de Septiembre de 2009, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA de conformidad con el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS.

Observa este Tribunal que los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, resultaron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos al comando de vigilancia fluvial 911, sección de investigaciones penales, el día 02-09-2009, aproximadamente a las 04:05 p. m horas de la tarde, luego que fueran avistados en una embarcación tipo bote de fibra color blanco, propulsada por dos motores fuera de borda de 115HP, la cual se encontraba tripulada por cinco (05) ciudadanos de nacionalidad Trinitaria, la cual se encontraba presuntamente realizando labores de pesca ilícita en territorio venezolano, motivo por el cual fueron aprehendidos e informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 125 del código orgánico procesal penal.

El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente, el día 04-09-2009, en horas de la tarde, fue presentado a los adolescentes por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el mismo día 04-09-2009, a las 4:30 horas de la tarde.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, exponiendo: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal de Control a los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS; por cuanto los mismos resultaron aprehendidos por una comisión de funcionarios adscritos al comando de vigilancia fluvial 911, sección de investigaciones penales, el día 02-09-2009, aproximadamente a las 04:05 p. m horas de la tarde, luego que fueran avistados en una embarcación tipo bote de fibra color blanco, propulsada por dos motores fuera de borda de 115HP, la cual se encontraba tripulada por cinco (05) ciudadanos de nacionalidad Trinitaria, la cual se encontraba realizando labores de pesca ilícita en territorio venezolano, motivo por el cual fueron aprehendidos e informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados les consagra el artículo 125 del código orgánico procesal penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica los hechos como uno de los delitos previstos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, previsto y sancionado en el articulo 41 PESCA ILICITA. Solicito el procedimiento ordinario. Solicito Libertad Sin Restricciones para los referidos adolescentes, y copia del acta, es todo”

Acto seguido la ciudadana Juez impuso por separado a los Adolescentes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le interrogó por separado sobre si deseaban declarar manifestando estos libres de apremio y coacción su deseo de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Dra. Leda Mejías, quien en sus alegatos expuso: En mi condición de defensora de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, y luego de examinadas las actas procesales, esta defensa observa que del acta policial se evidencia que el procedimiento no tiene en que jurisdicción ocurrió el hecho punible es decir si fue en aguas venezolanas o en aguas trinitarias por cuanto se observa que el funcionario actuante verificaron las coordenadas a graves de un GPS, pero hasta la fecha no hay resultas para evidenciar que le hecho ciertamente haya ocurrido en aguas venezolanas, por otro lado se observa que los ciudadanos no hablan el idioma castellano, y desde el inicio del proceso no se les nombro un intérprete, donde se observa que fue el día de ayer donde se les impuso de sus derechos como imputados, no fue en el momento de la aprehensión, ni en el lugar donde ocurrieron los hechos. La defensa solicita se verifique la lectura de los derechos como imputado tiene una persona cuando es aprehendida por lo tanto la defensa solicita la nulidad de estos derechos por cuanto los mismos no fueron practicados al momento de la detención. Por otro lado en el delito precalificado por el fiscal del ministerio público, por cuanto hasta los momentos no se ha establecido si son zonas prohibidas, mas aun cuando se tienen dudad de si son aguas venezolanas o no. solicito se verifique alguno tratados de pesca entre Venezuela y trinidad; solicito se verifique la diligencia del GPS; solicito a demás LIBERTAD PLENA para mis defendidos, y copia del acta es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también las manifestaciones realizadas por las partes. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y los Adolescentes, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario. Asimismo, se debe decretar a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por las razones antes aludidas y así se acuerda.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se Decreta Libertad Sin Restricciones a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, son menores de edad. TERCERO: Líbrese Boleta de excarcelación dirigida a la comandancia de la policía del estado, a nombre de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, CUARTO: Se acuerda oficiar a la presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de la cancelación del pago del intérprete y expídase constancia por secretaria al ciudadano intérprete. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. DIGNA LINARES
La Secretaria.
ABG. ROSMELYS MEDINA.