REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Septiembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000056
ASUNTO : YP01-D-2009-000056
RESOLUCION : 1EL-058-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: IDENTIDAD OMITIDA


Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 628, por el plazo de un (01) año, en el Centro de Formación Integral para varones de esta ciudad.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 02 de Julio de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se impuso a cumplir las sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 628, por el plazo de un (01) año, en el Centro de Formación Integral para varones de esta ciudad

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCION impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, en concordancia con el artículo 628, por el plazo de un (01) año, en el Centro de Formación Integral para varones de esta ciudad, para lo cual, en virtud de los informes psicológicos consignados, dado la urgencia que el caso amerita,

tomando en cuenta la situación en que se encuentra el citado adolescente debido a su corta edad, conforme a lo pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de cumplimiento prioritario en todas las decisiones de cualquier órgano público, por tratarse del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, se fija para la imposición de la sanción, el día 17 de Septiembre de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Ordénese el traslado del precitado adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. MARIA ESCOBAR.