REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YV01-X-2009-000001
RESOLUCION No. : 1EL-059-2009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretaria: Abg. MARIA ESCOBAR.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito. HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 458 y 80, Segundo Aparte, todos del Código Penal Venezolano.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes, así mismo, para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley.
Por otra parte, el artículo 647 de la ley especial, consagra en su literal “d”, que es competencia del Juez de Ejecución, velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
En el mismo orden de ideas, el artículo 631, literal “a” ejusdem, consagra como derecho fundamental de los adolescentes privados de libertad, que éstos deben permanecer internados o internadas en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.
PUNTOS PREVIOS
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses a medida privativa de libertad, por el procedimiento por Admisión de los Hechos, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 458 y 80, Segundo Aparte, todos del Código Penal Venezolano, ejecutado en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO.
El precitado adolescente ingresó el día 02 de Febrero de 2.009, en el Centro de Formación Integral Varones de la ciudad de Tucupita, sitio designado para el cumplimiento de la medida impuesta, fugándose el día 10 de abril de 2.009 y recapturado el día 11de Septiembre de 2.009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminológicas, previa orden de ubicación y captura librada por este despacho.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Ahora bien, por mandato expreso de la Ley, es deber del Tribunal de Ejecución, velar porque no se violen los derechos que le asisten a los adolescentes privados de libertad, dentro de los cuales está el derecho de permanecer internado en la misma localidad o en la mas próxima al domicilio de los padres, representantes o responsables, y como quiera que el precitado adolescente, no obstante la conducta que ha mantenido, de evadir el cumplimiento de la sanción, evadiéndose del centro de reclusión y poniendo en peligro la vida de otros internos, a quienes en varias oportunidades amenazó de muerte, ingresando para ello por el techo de la institución, armado con arma de fuego, evadiendo a los maestros guías de guardia, su residencia es en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal considera procedente ordenar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a un centro de internamiento de adolescente en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y declinar competencia en un Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, conforme a lo establecido en los artículo 8, 631, literal “a” , 646 y 647, literal “d” en relación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: El traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro Juan José Bernal, adscrito al Instituto Nacional del Menor de Ciudad Guayana, ubicado en la Parroquia Guaiparo, detrás del Centro de Emergencia 171, San Félix, Estado Bolívar, sitio donde cumplirá la sanción de privación de libertad impuesta. Segundo: Declinar la competencia en un Tribunal de Ejecución de la Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en San Félix, Estado Bolívar, para que se encargue de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente señalado, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 8, 631, literal “a” , 646 y 647, literal “d” en relación con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se designa y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, sitio donde se encuentra recluido el adolescente, a los fines de que realice el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso y respetando sus derechos fundamentales, hasta el sitio de reclusión escogido. Cuarto: Remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, para que sea distribuido a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente. Quinto: Notifíquese a la fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Defensora Público Penal, Sección Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez y a la Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad. Sexto: Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg. MARIA A. ESCOBAR V.