REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000104
ASUNTO : YP01-D-2005-000104
RESOLUCION : 1EL-061-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Secretario: Abg. MARIA A. ESCOBAR B..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.
Delito. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de oficio No. 126/2.009, de fecha 18 de Agosto de 2.009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El día 08 de Octubre de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una Comisión de la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en horas de la madrugada, por el sector de Pinto Salinas, cuando avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en dos bicicletas, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz huida, iniciándose una persecución logrando aprehender a uno de estos sujetos, y se le incautó un envase plástico de color blanco, que contenía en su interior 21 envoltorio de polietileno , contentivo de un polvo blanco presumiblemente estupefaciente, , y que al solicitarle la identificación quedó descrito como RODRIGUEZ LOPEZ, Luís Otilio, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 30 de Noviembre de 1.988, de 16 años de edad, ocupación u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle No. 3, casa s/n, titular de la cédula de identidad No. 20.566.413.
El día 11 de Mayo de 2.007, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el Juez de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.
En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad asistida a cargo de la Dra. NEORKINES MARCANO, ubicado en el Parque Tucupita II, de la Urb. Delfín Mendoza de esta ciudad, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 620, literal “c”, en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses, publicándose la sentencia el día 15 de Mayo de 2.007.
En fecha 14 de Junio de 2.007, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 15 de Junio de 2.007, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción, para el día 29 de Junio de 2.007.
El día 29 de Junio de 2.007, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de la sanción, el Programa de Libertad Asistida, que funciona en el Parque Tucupita II, adscrito al INAM, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de marras, este Tribunal, acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 126/2.009, de fecha 18 de Agosto de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 126/2.009, de fecha 18 de Agosto de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg. MARIA ESCOBAR V.-