REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000009
ASUNTO : YP01-D-2007-000009
RESOLUCION : 1EL-062-2009



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

Secretario: Abg. MARIA A. ESCOBAR B..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. CLARENSE RUSSIAN.

Delito. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión de oficio: Cesación de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Es competencia de este Tribunal conocer y decidir de oficio la CESACIÓN DE MEDIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber dado cumplimiento, según se desprende de oficio No. 137/2.009, de fecha 04 de Septiembre de 2.009, emanado de la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad.
En efecto, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y además, tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se originen durante su ejecución y controlar que dichas medidas cumplan con los objetivos previstos por la Ley.
En el mismo orden de ideas, el artículo 647, que señala las funciones del Juez de Ejecución en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su literal “h”, especifica que corresponde a éste DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA.

RESUMEN ANTECEDENTES DEL CASO

El día 28 de Enero de 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una Comisión de la Policía del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, en horas de la noche, por en la vía nacional Paloma, Sector Las Malvinas sector de Pinto Salinas, cuando avistaron a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia policial se mostraron en actitud nerviosa, y tratando de esconder algo que tenían en la mano uno de ello, una bolsa transparente y en su interior contenía una cantidad de envoltorio de una sustancia de color blanco, polvorosa de una presunta drogas (perico), quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
El día 28 de Marzo de 2.007, se realizó el acto de Audiencia Preliminar, en el cual el Juez de Control, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo responsable, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como todas las pruebas presentadas, por ser legales y pertinentes.
En dicho acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, procediendo el Juez de Control a imponer incontinenti las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el Procedimiento de Admisión de los hechos, siendo sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, publicándose la sentencia el día 02 de Abril de 2.007.
En fecha 23 de Abril de 2.007, fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y se acordó darle entrada en el libro correspondiente.
En fecha 24 de Abril de 2.007, se fijó la Audiencia de Imposición de Sanción, para el día 07 de Mayo de 2.007.
El día 07 de Mayo de 2.007, se realizó la Audiencia de Imposición de Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, designándose como ente para los efectos del cumplimiento de la sanción, el Centro de Formación Integral para Varones, adscrito al INAM, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad.
El día 31 de Julio de 2.007, se dictó auto fijando audiencia de revisión de sanción para el día 20 de Septiembre de 2.007, a solicitud de la defensa.
El día 20 de Septiembre de 2.007, se realizó la Audiencia de Revisión de Sanción, sustituyéndose la medida Privativa de Libertad por la de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y seis (06) días, la que cumplirá en el Centro o programa de Libertad Asistida, adscrito al INAM de esta ciudad, que funciona en el Parque Tucupita II de la Urbanización Delfín Mendoza.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El objetivo de la sanción impuesta al adolescente que contraviene la Ley Penal, es básica y primordialmente educativa y además en este fin debe coadyuvar fundamentalmente la familia, la sociedad y el estado, apoyados por especialistas, para lograr la concientización y reinsercición en la sociedad del adolescente infractor y así dar respuesta a la sociedad que cada día exige seguridad y contención del fenómeno criminal.
Por otra parte, en el cumplimiento de la sanción, se dispone como cuestión de vital importancia la exigencia de entidades y programas, públicos y privados, para garantizar su adecuado cumplimiento y el logro de su finalidad educativa.
En este mismo orden de ideas, se establece como punto obligatorio la escolaridad, formación para el trabajo y recreación, tanto en los institutos de internamiento como en aquellos donde se cumplen sanciones no privativas de libertad, con un personal cuidadosamente seleccionado según su capacitación.
Se establece el control judicial de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
En el caso de marras, este Tribunal, acuerda de oficio, la CESACION DE LA MEDIDA que fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio No 137/2.009, de fecha 04 de Septiembre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que a consideración de este Tribunal, debe decretarse la cesación de la sanción por cumplimento de la misma y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente, actualmente joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de de que el precitado adolescente, ahora joven adulto, según se evidencia de oficio N0. 137/2.009, de fecha 04 de Septiembre de 2.009, dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese la o conducente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente se cierra la presente causa. Es todo. CUMPLASE.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.-
La Secretaria,
Abg. ANA ESCOBAR B.-