REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000111
ASUNTO : YP01-D-2005-000111
RESOLUCION : 1EL-063-2009


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. MARIA A. ESCOBAR B.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Victima: NOEL JOSE RODRIGUEZ ALMEIDA

Adolescentes Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del adolescente NOEL RODRIGUEZ ALMEIDA.

ASUNTO: Cesación de Sanción: A solicitud de la defensa y de oficio.-.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competencia de este Tribunal controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, igualmente resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante su ejecución, así como controlar el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley especial.
Igualmente, conforme a lo pautado en el artículo 647, literal “h” de la referida ley especial, corresponde decretar la cesación de la medida, previa comprobación su cumplimiento.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En fecha 29 de Julio de 2.009, la Defensora Público Penal, Sección Adolescentes, Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, solicita del Tribunal, en virtud de la información suministrada por el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta, se proceda a la cesación de la misma, en virtud de lo consagrado en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, previa revisión de las acta que conforman el presente asunto, el tribunal se pronuncia de oficio en cuanto a la cesación de la medida del joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS

RESUMEN DE ANTECEDENTES DEL CASO

Los antes nombrados jóvenes adultos fueron detenidos el día 29 de Octubre de 2.005, por una comisión de la Policía del Estado, adscritos al modulo del caserío Volcán, en virtud de llamada telefónica de una persona que no se identificó, informando que en la unidad Educativa “José Antonio Páez” de Carapal de Guara de esta jurisdicción, había una riña colectiva, una vez en el sitio, un grupo de estudiante manifestaban que allí estaban los que hirieron a Noel y que unos ciudadanos les manifestaron que los cuatro muchachos que estaban dentro de la casa eran los culpables de las heridas que le produjeron a NOEL JOSE RODIRGUEZ ALMEIDA; que con el apoyo de una comisión de la policía del Estado y la Guardia Nacional, procedieron a entrar en la casa de la ciudadana NARCISA CAMPOS, quien le permitió el acceso y detuvieron a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS
En fecha 31 de Octubre de 2.005, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
El día 18 de Abril de 2.007, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se acogieron al procedimiento por Admisión de los Hechos y solicitaron la imposición inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndoles el Tribunal las sanciones de, al primero, LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en un organismo competente de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en virtud de que el precitado joven adulto, presentó para ser agregada a los autos, copia fotostática de planilla de inscripción y pago del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, sede Anaco, la cual fue confrontada con su original respectivo, donde cursa estudios superiores y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control. 2.- Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios y en caso contrario, se le impone como obligación, inicie cursos de capacitación en área de escogencia, a fin de aprender un arte u oficio, y consignar ante el Tribunal constancias respectivas. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas. 4.- Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima NOEL RODRIGUEZ ALMEIDA. Las sanciones impuestas tendrán una duración de dos (02) años y serán de cumplimiento simultáneo. y al segundo de los nombrados,las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620, literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, para ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida a cargo de la Abg. NEORKINES MARCANO, que funciona en el Parque Tucupita II de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control. 2.- Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios y en caso contrario, se le impone como obligación, inicie cursos de capacitación en área de escogencia, a fin de aprender un arte u oficio, y consignar ante el Tribunal constancias respectivas. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas. 4.- Prohibición de Consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima NOEL RODRIGUEZ ALMEIDA. Las sanciones impuestas tendrán una duración de un (01) año y serán de cumplimiento simultáneo. En fecha 20 de Abril de 2.007, se publicó la sentencia por Admisión de los Hechos y se ordenó, una vez firme, su remisión al Tribunal de Ejecución competente.
El día 29 de Junio de 2.007, se recibió y dio entrada al presente asunto en este Tribunal, dictándose en esa misma fecha el Auto de Ejecución de Sentencia, fijándose el día 06 de Julio de 2.007, a las 03:00 horas de la tarde la Audiencia de Imposición de Sentencia.
El día 26 de Julio de 2.007, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción.
En fecha 22 de Octubre de 2.008, el Tribunal, en virtud de información emanada de la Coordinación de Libertad Asistida, acordó, mantener el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al adolescente IDENTIDADES OMITIDASy la sanción de Reglas de Conducta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, cesando a favor de éste último, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR LA SOLICITUD

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente, en virtud de la solicitud formulada por la defensa, el Tribunal pudo constatar, que efectivamente, el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, según información suministrada en notificación de fecha 30 de Abril de 2.009, por el Jefe de Servicios de Libertad Asistida de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, Lic. Juan Gil, la cual riela al folio 357 del expediente, participa que el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, cumplió con la medida satisfactoriamente. Igualmente se pudo verificar que el joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de información suministrada por la Unidad de Formación Integral Tucupita II, Área: Libertad Asistida, según oficio de fecha 15 de Octubre de 2.008, se encuentra cursando estudios de Ingeniería Industrial en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas
Así las cosas, es claro que los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, se hacen acreedores de la Cesación de las Sanciones que le fueran impuestas, por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala expresamente Art. 645: “CUMPLIDA LA MEDIDA IMPUESTA U OPERADA LA PRESCRIPCION , EL JUEZ O JUEZA DE EJECUCION ORDENARA LA CESACION DE LA MISMA Y EN SU CASO LA LIBERTAD PLENA”.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS SEGUNDO: LA CESASION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: Ofíciese a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrito a la Misión Negra Hipólita del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, que funciona en el Parque Tucupita II, de la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando sobre el contenido de la presente decisión. Igualmente a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida, adscrita al Instituto Nacional del Menor en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. CUARTO: Cítese y hágase comparecer a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, a los efectos de imponerlos de la presente decisión. QUINTO: Notifíquese a la defensora Pública de Presos, Sección Adolescentes y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. MARIA A. ESCOBAR B..