REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000072
ASUNTO : YP01-D-2007-000072
RESOLUCION : 1EL-064-2009

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

Juez: Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA. Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta amacuro.

Secretaria: Abg. MARIA A. ESCOBAR.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. VILMA VALERO. Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: ESTADO VENEZOLANO.


Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ.

Delito. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo establecido en los artículo 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal, la ejecución de la sanción impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por sentencia definitivamente firme por admisión de los hechos, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien se le impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA, prohibición de Portar Armas, Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo lapso y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de forma simultanea.
En cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal pasa a ejecutar, la medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 04 de Junio de 2.009, se publicó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se impuso a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA, prohibición de Portar Armas, Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo lapso y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas de forma simultanea.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se obliga a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (1) año, REGLAS DE CONDUCTA, prohibición de Portar Armas, Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el mismo lapso y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de forma simultanea, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 625 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Se designa la Coordinación de Libertad Asistida de esta ciudad como ente encargado para el cumplimiento de las sanciones impuestas al citado adolescente. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 08 de Octubre de 2.009, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese boleta de citación. Líbrese oficio a la Coordinación del Programa de Libertad Asistida de esta ciudad, informándole el contenido de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ERMILO DELLAN ESTABA.
La Secretaria,
Abg. MARIA A. ESCOBAR.