JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 25 de Septiembre de 2009.
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 1.484-2.009
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.049.949, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: YOLIVETH URRIETA ROSAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.951.631 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.


ANTECEDENTES:


En el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por apoderado judicial de la parte actora Dr. PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN , contra la ciudadana YOLIVETH URRIETA ROSAS, llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda de fecha 14 de abril de 2009, presentado por el abogado en ejercicio de su profesión Pedro Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.206.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788, con domicilio procesal en el edificio Mejias Nº 63 ubicado en la Calle Bolívar cruce con Calle 5 de Julio, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano Rafael Angel Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.049.949, con domicilio procesal en la calle Pativilca con calle San Cristóbal Casa sin numero de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, a la ciudadana, YOLIVETH URRIETA ROSAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.951.631, con domicilio procesal en la Urbanización Paloma cerca de Defensa Civil de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Admitida la demanda el día 21 de abril de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, Yoliveth Urrieta Rosas, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pagase al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 62.000,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada; B) La suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 85 céntimos (Bs. 1.480,85), por concepto de intereses calculados en un 5%; C) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) por concepto de honorarios profesionales; en caso de no formularse oposición al presente Decreto Intimatorio, se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2009, cursante al folio diez (10) el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha había intimado a la demandada de autos, YOLIVETH URRIETA ROSAS.


MOTIVA

Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."
El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha había intimado a la demandada de autos, ciudadana YOLIVETH URRIETA ROSAS, para todos los efectos del presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra.
Habiendo quedado intimada la demandada de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contados desde el día 25/06/2.009 hasta el día 13/07/2.009, ambos inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, la accionada hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.





DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA la presente causa.

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. Maryelsy Briceño


La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Carolina Flores


En esta misma fecha siendo las 9:00 AM horas de la tarde se publicó, se registró, se diarizó la anterior Sentencia. CONSTE.-



Sria.














EXP N° 1.484-2009
MBM/MCF/Maryelsy