REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: YH02-L-2009-000021
AUTO
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
La Audiencia Preliminar como uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del Trabajo, fue cumplida en la presente causa, y de las actas que conforman la misma se observa que a pesar del ejercicio de la función mediadora del Juez, esta no fue posible debido a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar lo cual trae como consecuencia una admisión de hechos relativa por lo cual es a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo quien corresponde precisar la necesidad probatoria para su evaluación, a los fines de la coherente resolución de la presente causa, donde las partes deben asumir una conducta dirigida a acreditar la verdad de los hechos enunciados por ellos, no pudiéndose prescindir absolutamente de la probática, por lo que se procede en este auto a providenciar las pruebas promovidas por las partes, tal como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DEL MÉRITO FAVORABLE
• En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS.
• En cuanto al medio de prueba de exhibición de documentos, este Tribunal, la admite cuanto a lugar en Derecho, en consecuencia ordena exhibir a la EMPRESA INCODEL C.A., original de los recibos de pagos del trabajador Darwin Alfredo Pereira González, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Se deja expresa constancia, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del contenido del mismo que la parte demandada no promovió pruebas.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
Esta autoridad judicial, obrando de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; convoca al actor, a la parte demanda así como a sus representantes legales, para que comparezcan a la celebración de la Audiencia Juicio mediante el presente auto, toda vez que su declaración puede ser requerida en la oportunidad de la misma sin necesidad de notificación previa. Así se establece.
MANUEL ROMERO ESTABA.
EL JUEZ
Abg. ERLING RIVERO BARRETO.
LA SECRETARIA