REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000343
ASUNTO : YP01-P-2010-000343
RESOLUCIÓN Nº 105
Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la solicitud de revisión de medida, interpuesta por ante este Tribunal por la abogada María Belén López, mediante la cual requiere que su patrocinado sea rebajadas las unidades tributarias exigidas a los fiadores, como equivalente a su ingreso mensual, este Tribunal previo a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano imputado LUIS ALFREDO GASCÓN FLORES , titular de la cédula de identidad Nº 22.790.497, fue presentado y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de marzo de 2010, por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ello en agravio de DANNELYS DEL VALLE MONTAÑO ASTUDILLO, precalificación ésta dada a los hechos por la representación Fiscal al momento de realizar su acto de formal imputación.
Este Tribunal de Control, en esa misma fecha, luego de escuchar al investigado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional de la República, de buena conducta y que demuestren un ingreso mensual igual o superior al equivalente de ochenta unidades tributarias, así como un régimen de presentaciones cada ocho días, por ante la sede de este Tribunal. Ello para a través de los fiadores, garantizar la comparecencia del imputado, a los subsiguientes actos del proceso y de la investigación.
Expresa la solicitante, en su escrito que hasta la presente fecha, no ha podido su representado, conseguir los fiadores exigidos por el Tribunal, debido ello a sus bajos recursos económicos y que no conoce a persona alguna que perciba tales ingresos, pidiendo que se le bajen las unidades Tributarias a los fiadores exigidos.
Revisadas las actas que integran la presente investigación, se tiene que la providencia cautelar asegurativa, que a través de escrito, pretende la abogada defensora, sea revisada y específicamente rebajadas el monto de las unidades tributarias, se fijo por este Tribunal como instrumento provisional, tendiente a garantizar la comparecencia del imputado, a los subsiguientes actos del proceso y de la investigación. Habida cuenta que las medidas cautelares son un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines, al menos en este sentido y de manera reiterada se ha pronunciado la reciente jurisprudencia.
En el caso concreto, que hoy nos ocupa, el imputado de autos expreso en la audiencia ser consumidor de drogas y que efectivamente las sustancias incautadas eran para su consumo personal; así las cosas, advierte este Tribunal que el monto exigido para los fiadores, en sus ingresos mensuales, es un mecanismo para este Tribunal, para que a través de la providencia cautelar, se asegure el Tribunal, que los fiadores son personas idóneas, responsables y con capacidad económicas para hacer frente a sus compromisos asumidos.
Visto que desde que se impuso la medida cautelar, consistente en la presentación de los fiadores, ha transcurrido más de treinta días, sin que el imputado o su abogado logren concretar la presentación de los fiadores, este Tribunal acuerda reconsiderar la decisión emitida en fecha 20 de marzo de 2010, dictada en el presente asunto seguido al imputado LUIS ALFREDO GASCON FLORES, y en consecuencia se rebaja la exigencia para los fiadores a presentar, quienes deberán demostrar al Tribunal ingresos mensuales iguales o superiores al equivalente a cuarenta unidades tributarias.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR el examen y revisión de la medida impuesta al imputado LUIS ALFREDO GASCON FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 22.790.497, y en consecuencia se SUSTITUYE la medida cautelar acordada en fecha 20 de marzo de 2010, únicamente en lo atinente a las unidades tributarias exigidas a los fiadores, quienes deberán demostrar al Tribunal un ingreso mensual, igual o superior al equivalente a treinta unidades tributarias. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS