REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000305
ASUNTO : YP01-P-2009-000305

RESOLUCIÓN Nº 83


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, conocer y decidir, la solicitud de incineración de sustancias, recibida por parte del Ministerio Público, en este órgano jurisdiccional, en fecha 22 de marzo de 2010, a tal efecto, previo a decidir, se hacen las siguientes consideraciones:

En escrito presentado por la abogada María Ysabel Arellano de Li, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, solicita a este Tribunal, se acuerde la destrucción, mediante el método de incineración, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la sustancia incautada en la presente investigación.

Expresa la referida Fiscal, en su escrito de solicitud, que en fecha 13 de abril de 2009, se ordenó el inicio de la investigación Nº 10F01-0274-2009, I-088.573, nomenclatura de la Fiscalia y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de procedimiento policial, donde en esa misma fecha, resultara detenido el acusado JOSÉ JAVIER FIGUERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.702.122, a quien le fuera incautado para ese momento, setenta y cinco gramos aproximadamente de presunta droga.

Finalmente refiere la Fiscal solicitante, que la sustancia incautada, resultó ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso de 76 g. con 800 mg., tal y como consta en la experticia química, practicada por el laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalistica de la Delegación Monagas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y que dicha evidencia se encuentra bajo resguardo y custodia en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Delta Amacuro, remitiendo la arriba nombrada Fiscal, copias simples del acta policial y de la experticia química.

Efectuadas estas consideraciones preliminares, observa este Tribunal, que efectivamente consta en este expediente, la experticia química signaba bajo el Nº 9700-128-0401, suscrita por los expertos Farmacéuticos Eliseo Padrino Marín y Marvy Marchan Salas, lo que supone que ya se encuentra precisado y determinado, lo que materialmente constituye, la sustancia que presuntamente le fue incautada al acusado. Siendo que se concluye en dicho dictamen que se trata de una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso neto de 76 g., con 800 mg., componentes Cocaína Clorhidrato.

Prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente:

“El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…”


Por su parte, el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, establece entre otras cosas, lo siguiente:

“…Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la Ley de la materia…”

En vista de lo arriba expuesto, considerando y dando estricto cumplimiento a la normativa arriba transcrita, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, autoriza la solicitud de destrucción de sustancias por incineración, de la sustancia incautada en la investigación distinguida bajo el Nº I-088.573 (Nomenclatura de CICPC) y 10-F01-0274-2009 (nomenclatura de la Fiscalia), previa identificación por expertos, que al efecto designe el Ministerio Público, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia incautada. A tal efecto se fija el día 14 de abril de 2010, a la 01:00 horas de la tarde, el aludido acto de destrucción mediante incineración, en el sitio que ha bien tenga fijar el Ministerio Público, con las debidas seguridades del caso. En tal sentido, se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y al Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a objeto que ubique la sustancia a incinerar y designe a un funcionario de ese órgano policial.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal primero de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se AUTORIZA la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, de destrucción de sustancias por incineración, de la sustancia incautada en la investigación distinguida bajo el Nº I-088.573 (Nomenclatura de CICPC) y 10-F01-0274-2009 (nomenclatura de la Fiscalia), previa identificación por expertos, que al efecto designe el Ministerio Público, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia incautada. A tal efecto se fija el día 14 de abril de 2010, a la 01:00 horas de la tarde, el aludido acto de destrucción mediante incineración, en el sitio que ha bien tenga fijar el Ministerio Público, con las debidas seguridades del caso. En tal sentido, se acuerda oficiar al Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y al Comisario Jefe de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a objeto que ubique la sustancia a incinerar y designe a un funcionario de ese órgano policial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 primer aparte de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


ABG. NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS