REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DELE STADO DELTA AMACAURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000569
ASUNTO : YP01-P-2007-000569

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


Por cuanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, realizó solicitud de destrucción de la sustancia incautada en fecha treinta y uno (31) de mayo del años dos mil siete (2007) por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector La perimetral específicamente frente al local comercial Panadería La Redoma, avistaron a un ciudadano que al avistar la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizó una inspección de personas, y se le pidió que sacara todos los papeles de la cartera y de la misma salió un envoltorio de bolsa plástica de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, quedando identificado el precitado ciudadano como MICHAEL JOSE CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.789, la sustancia incautada de acuerdo al acta policial asciende a la cantidad de 0,5 miligramo, que luego de realizarse la experticia química se determino ser sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de 700 mg.

Dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual presento en el acto conclusivo con motivo de la investigación ampliamente descrita en el párrafo anterior.

Ahora bien, se observa que la presente causa una vez que se practico la respectiva experticia química y botánica, a la sustancia incauta se determinó que se trataba de dos (02 gramos) de Clorhidrato de Cocaína, un 01) kilo con 339 gramos de Bicarbonato positivo con cocaína, un (01) gramos con ochocientos miligramos de de Cocaína base tipo Crak, que la presente causa se encuentra actualmente en fase intermedia.

De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Acta policial de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), suscrita por funcionarios adscritos a la policía del estado Delta Amacuro, en la cual plasman que encontrándose en labores de patrullaje, el día 31-05-2007 cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector La perimetral específicamente frente al local comercial Panadería La Redoma, avistaron a un ciudadano que al avistar la presencia policial tomo una actitud sospechosa por lo que se le dio la voz de alto y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizó una inspección de personas, y se le pidió que sacara todos los papeles de la cartera y de la misma salió un envoltorio de bolsa plástica de color negro contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, quedando identificado el precitado ciudadano como MICHAEL JOSE CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.789, la sustancia incautada de acuerdo al acta policial asciende a la cantidad de 0,5 miligramo, que luego de realizarse la experticia química se determino ser sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, con un peso de 700 mg.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos ELISEO PADRINO MARIN, C. Farmacéutico Toxicologica, Experto Especialista I y MARVY MERCHAN SALSA, Farmacéutico, Experto III, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso 700 miligramo, Cocaína base tipo Crack.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil siete (2007), el Fiscal solicito en el acto conclusivo presentado en fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2010), realizó la solicitud de destrucción de sustancia la cual no había sido acordada por cuanto no se ha llevado a cabo el acto central de la fase intermedia como es la audiencia preliminar, por lo que el Ministerio Público, solicito de manera autónoma la destrucción de la sustancia incautada, encontrándose actualmente la causa en fase intermedia.

Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, en la presente causa, concluyo la fase de investigación y el Fiscal del Ministerio Público, solicito la destrucción de la sustancia incautada y que luego de la experticia química se determinó ser: 01.- Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso 700 miligramo, Cocaína base tipo Crack y solicito el Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo la destrucción de la referida sustancia, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil siete (2007), suscrita por los funcionarios por los funcionarios Sargento segundo Yoel María González, agente Smith José Luís, Tapia Wilfredo y Román Miguel, todos adscritos a la Policía del Estado delta Aamcuro, del procedimiento practicado en la Avenida Argimiro García de esta ciudad de Tucupita.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser 01.- Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso 700 miligramo, Cocaína base tipo Crack k, luego de la experticia botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como 01.- Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, peso 700 miligramo, Cocaína base tipo Crack, la cual fue incautada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil siete (2007), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína base tipo Crack, que fue incautada en fecha 31 de Mayo del año 2007, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELYS MEDINA