REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000901
ASUNTO : YP01-P-2009-000901


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


Por cuanto en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, en la cual entre otras cosas se declaro con lugar la solicitud de destrucción de sustancias realizadas por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, incautada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando practicaron Visita Domiciliara en el sector La Perimetral, Avenida Argimiro García Espinoza, en la vivienda donde habita el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA en dicho procedimiento se incautaron objetos y sustancias de las consideradas ilícitas, específicamente en segundo cuarto se encontró en la parte de arriba de una cama litera de madera, debajo de una colchoneta, una bolsa plástica, de color amarilla y negra, amarrada, la cual al revisarla se apreció en su interior un envoltorio de material sintético con los mismos colores contentivo de un polvo de color blanco, que por sus características se presumía era droga de la denominada cocaína, que una vez que se le realizaron las respectiva experticias se determino, ser cocaína, dicho procedimiento se practico en presencia de testigos que pudieron verificar que el mismo se llevo a cabo dando cumplimiento a las disposiciones y garantizando el respeto a todos los ciudadanos que se encontraban en la misma, posteriormente en el tercer cuarto localizaron, sobre el cielo raso de anime, una bolsa plástica de colores amarillo y negro, dentro de la cual se observan siete envoltorios de material sintético transparente, de los cuales uno de ellos contentivo con una sustancia compacta sólida de color beige, atada a un hilo de color azul, la cual por sus características se presumía era la droga denominada crack y los otros seis envoltorios amarrados en si mismos, contentivos de un polvo de color blanco, el cual por sus características propias, se presume que sean un agente multiplicador de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, del cual se desconoce su naturaleza, determinándose luego de la experticia practicada durante la fase de investigación por el laboratorio ser cocina y bicarbonato, el cual dio positivo con cocaína, asimismo sobre el referido techo raso, se localizó un colador, con restos de un polvo blanco y una balanza electrónica, marca XIANG SHENG modelo 500, usados comúnmente para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en dicha habitación duerme la persona apodada “Periquito” y que en el momento en que se llevo a cabo el allanamiento no se encontraba en la residencia, por lo que el Tribunal ordeno su aprehensión, la cual se materializó en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2010). De igual manera en dicho procedimiento en la parte lateral de la residencia se apreció un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo Corsa, tipo COUPE, color AZUL, placas NAK-57V, el cual según los detenidos antes identificados le pertenece al sujeto apodado PERIQUITO, y que la llave del mismo la tenia en su poder el padrastro de dicho sujeto de nombre SANNY GEOMAR CABRERA ASTUDILLO, detenido en el procedimiento. En el momento en que se llevo a cabo el allanamiento, estando en la Oficina del CICPC, se procedió a verificar la sustancia utilizando una pesa electrónica propiedad de la institución, arrojando el envoltorio de material sintético colores amarillo y negro, contentivo de un polvo de color blanco, que por sus características se presume que se trata de droga cocaína de un peso bruto de 32.1 gramos, un envoltorio de color amarillo con polvo blanco, que arrojó un peso bruto de 477,8 gramos, el envoltorio transparente contentivo con una sustancia compacta sólida, de color beige, atada con un hijo de color azul un peso bruto de 10,1 gramos, los otros seis envoltorios transparentes contentivos de polvo blanco, arrojaron un peso bruto cada uno de a) 100,8 gramos, b) 100,8 gramos, c) 69,1 gramos, d) 48, 8 gramos e) 100.8 gramos, f) 99.6 dando un total de 1,040 gramos y 1mg de presunta cocaína, esto fue localizado en distintos ambientes de la residencia. Ahora bien el ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDONA, se encontraba requerido por este tribunal, siendo aprehendido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la calle principal del barrio nuestra Señora de Coromoto, luego de una persecución por parte de los funcionarios policiales.

Dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual presento en el acto conclusivo con motivo de la investigación ampliamente descrita en el párrafo anterior.

Ahora bien, se observa que la presente causa una vez que se practico la respectiva experticia química y botánica, a la sustancia incauta se determinó que se trataba de dos (02 gramos) de Clorhidrato de Cocaína, un 01) kilo con 339 gramos de Bicarbonato positivo con cocaína, un (01) gramos con ochocientos miligramos de de Cocaína base tipo Crak, que la presente causa se encuentra actualmente en fase intermedia.

De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Acta policial de fecha veinticuatro (24) de octubre del año os mil nueve (2009), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistcias, en la cual plasman la Visita Domiciliara practicada en el sector La Perimetral, Avenida Argimiro García Espinoza, en la vivienda donde habita el ciudadano CARLOS ALBERTO CARDONA ZACARIAS, y en dicho procedimiento se incautaron objetos y sustancias de las consideradas ilícitas, específicamente en segundo cuarto se encontró en la parte de arriba de una cama litera de madera, debajo de una colchoneta, una bolsa plástica, de color amarilla y negra, amarrada, la cual al revisarla se apreció en su interior un envoltorio de material sintético con los mismos colores contentivo de un polvo de color blanco, que por sus características se presumía era droga de la denominada cocaína, en el procedimiento en el cual se incauto la referida sustancia se practico en presencia de testigos que pudieron verificar que el mismo se llevo a cabo dando cumplimiento a las disposiciones y garantizando el respeto a todos los ciudadanos que se encontraban en el mismo, posteriormente en el tercer cuarto localizaron, sobre el cielo raso de anime, una bolsa plástica de colores amarillo y negro, dentro de la cual se observan siete envoltorios de material sintético transparente, de los cuales uno de ellos contentivo con una sustancia compacta sólida de color beige, atada a un hilo de color azul, la cual por sus características se presumía que sea la droga denominada crack y los otros seis envoltorios amarrados en si mismos, contentivos de un polvo de color blanco, el cual por sus características propias, se presumía que sean un agente multiplicador de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, del cual se desconoce su naturaleza, de igual manera sobre el referido techo raso, se localizó un colador, con restos de un polvo blanco y una balanza electrónica, marca XIANG SHENG modelo 500, usados comúnmente para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en dicha habitación duerme la persona apodada “Periquito” y que en ese momento no se encontraba en la residencia, por lo que el Tribunal ordeno su aprehensión, la cual se materializó en fecha quince (15) de enero del año dos mil diez (2010). De igual manera en dicho procedimiento se incauto un vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color AZUL, placas NAK-57V, el cual según los le pertenece al sujeto apodado PERIQUITO. En el momento en que se llevo a cabo el allanamiento, estando en la Oficina del CICPC, se procedió a verificar la sustancia utilizando una pesa electrónica propiedad de la institución, arrojando el envoltorio de material sintético colores amarillo y negro, contentivo de un polvo de color blanco, que por sus características se presume que se trata de droga cocaína de un peso bruto de 32.1 gramos, un envoltorio de color amarillo con polvo blanco, que arrojó un peso bruto de 477,8 gramos, el envoltorio transparente contentivo con una sustancia compacta sólida, de color beige, atada con un hijo de color azul un peso bruto de 10,1 gramos, los otros seis envoltorios transparentes contentivos de polvo blanco, arrojaron un peso bruto cada uno de a) 100,8 gramos, b) 100,8 gramos, c) 69,1 gramos, d) 48, 8 gramos e) 100.8 gramos, f) 99.6 dando un total de 1,040 gramos y 1mg de presunta cocaína, esto fue localizado en distintos ambientes de la residencia. Arrojando como resultado de la respectiva experticia practicada distinguida con el Nro. 9700-128-T-1256, que se trataba de dos (02) gramos de clorhidrato de Cocaína, un kilo con trescientos treinta y nueve gramos (1 k, 339 gramos) de Bicarbonato positivo de cocaína y un gramo con ochocientos miligramos (1 gramo con 800 miligramos) de cocaína base crack.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos ELISEO PADRINO MARIN, C. Farmacéutico Toxicologica, Experto Especialista I y MARVY MERCHAN SALSA, Farmacéutico, Experto III, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Sustancia polvo de color blanco brillante, peso dos (02) gramos Clorhidrato de Cocaína, 2.- Adherencias de polvo de color blanco. Sustancia polvo de color blanco, adherencia de polvo de color blanco brillante, un (01) kilo con trescientos treinta y nueve (339) gramos Bicarbonato=positivo, Bicarbonato=positivo, Cocina=Positivo, 5.- Sustancia granulada de color beige, un (01) gramo con ochocientos miligramos Cocaína base tipo Crack.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil nueve (2009), el Fiscal solicito en el acto conclusivo presentado en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), realizó la solicitud de destrucción de sustancia la cual fue acordada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, realizada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2010), encontrándose actualmente la causa en fase intermedia.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, en la presente causa, concluyo la fase de investigación y el Fiscal del Ministerio Público, solicito la destrucción de la sustancia incautada y que luego de la experticia química se determinó ser: 01.- Sustancia polvo de color blanco brillante, peso dos (02) gramos Clorhidrato de Cocaína, 2.- Adherencias de polvo de color blanco. Sustancia polvo de color blanco, adherencia de polvo de color blanco brillante, un (01) kilo con trescientos treinta y nueve (339) gramos Bicarbonato=positivo, Bicarbonato=positivo, Cocina=Positivo, 5.- Sustancia granulada de color beige, un (01) gramo con ochocientos miligramos Cocaína base tipo Crack, y solicito el Fiscal del Ministerio Público, en el acto conclusivo la destrucción de la referida sustancia, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios por los funcionarios Sub-Inspector Almir Díaz, Detective Charles Palacios, agente Hugo Pérez, Franklin Peña, Kelvin Ortigoza, César Vargas, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del procedimiento practicado en la Avenida Argimiro García de esta ciudad de Tucupita.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser 01.- Sustancia polvo de color blanco brillante, peso dos (02) gramos Clorhidrato de Cocaína, 2.- Adherencias de polvo de color blanco. Sustancia polvo de color blanco, adherencia de polvo de color blanco brillante, un (01) kilo con trescientos treinta y nueve (339) gramos Bicarbonato=positivo, Bicarbonato=positivo, Cocina=Positivo, 5.- Sustancia granulada de color beige, un (01) gramo con ochocientos miligramos Cocaína base tipo Crack, luego de la experticia botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. NOEL ANTONIO RIVAS y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como 01.- Sustancia polvo de color blanco brillante, peso dos (02) gramos Clorhidrato de Cocaína, 2.- Adherencias de polvo de color blanco. Sustancia polvo de color blanco, adherencia de polvo de color blanco brillante, un (01) kilo con trescientos treinta y nueve (339) gramos Bicarbonato=Positivo, Bicarbonato=Positivo, Cocaína=Positivo, 5.- Sustancia granulada de color beige, un (01) gramo con ochocientos miligramos Cocaína base tipo Crack, la cual fue incautada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil nueve (2009), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 24 de Octubre del año 2009, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELYS MEDINA