REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000544
ASUNTO : YJ01-X-2009-000009
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Por cuanto en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia de la presente causa y en la cual entre otras cosas se acordó aperturar cuaderno separado para tramitar la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de la matas incautadas en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, cuando se realizaban realizado labores de patrullaje por el sector conocido como San Rafael, en la calle ubicada a la orilla del río, de esta ciudad de Tucupita, lo funcionarios Sub-Inspector Olivio Paez José, Sub-INpsector Hospedales José Cabo Primero Ordaz Rodner, distinguido Cedeño Jorman, agente Suárez Leidismar, cuando avistaron a tres sujetos que al observar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, se les indicó que se les realizaría una inspección de personas y uno de ellos que portaba un bastón mostró una actitud agresiva contra la comisión policial, cuando se le hizo la inspección se le encontró en una prótesis que tenía en la pierna izquierda una bolsa de material sintético transparente con treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga Crack, seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivo en u interior de una sustancia vegetal de presunta droga (Marihuana),un envoltorio de color plástico de color azul, contentivo en u interior de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta cocaína, quien quedo identificado como ANGEL VICTOR RAMIREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.124…./… Seguidamente se procedió a revisar al otro ciudadano, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo blue jeans, dos (02) envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior sustancia sólida de color beige, quien quedo identificado como DIAZ AGUILERA NERKIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.653…/…se procedió a revisar al otro ciudadano quien quedo identificado como RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.084.892, a quien se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón tres (03) envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior una sustancia sólida de color beige…. Luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína.
Ahora bien, se observa que la solicitud fue interpuesta en el acto conclusivo de la investigación realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la misma se encuentra actualmente en fase de juicio.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Del acta policial de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, cuando se realizaban realizado labores de patrullaje por el sector conocido como San Rafael, en la calle ubicada a la orilla del río, de esta ciudad de Tucupita, lo funcionarios Sub-Inspector Olivio Paez José, Sub-INpsector Hospedales José Cabo Primero Ordaz Rodner, distinguido Cedeño Jorman, agente Suárez Leidismar, cuando avistaron a tres sujetos que al observar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, se les indicó que se les realizaría una inspección de personas y uno de ellos que portaba un bastón mostró una actitud agresiva contra la comisión policial, cuando se le hizo la inspección se le encontró en una prótesis que tenía en la pierna izquierda una bolsa de material sintético transparente con treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de presunta droga Crack, seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivo en u interior de una sustancia vegetal de presunta droga (Marihuana),un envoltorio de color plástico de color azul, contentivo en u interior de una sustancia polvorienta de color blanco, presunta cocaína, quien quedo identificado como ANGEL VICTOR RAMIREZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.124…./… Seguidamente se procedió a revisar al otro ciudadano, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón tipo blue jeans, dos (02) envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior sustancia sólida de color beige, quien quedo identificado como DIAZ AGUILERA NERKIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.653…/…se procedió a revisar al otro ciudadano quien quedo identificado como RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.084.892, a quien se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón tres (03) envoltorios de papel aluminio que contenía en su interior una sustancia sólida de color beige…. Luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína
Experticia química botánica, de echa 02-07-2009, distinguida con el Nro. 9700-128-T-0719, suscrita por los expertos MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéuticas Experto profesional III, y DR. ELISEO PADRINO, Farmacéutico, experto especialista I, en sus conclusiones señala: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), y es en el acto conclusivo, cuando solicita la destrucción de la misma, presentada en fecha 12/08/2009 y es hasta el día 13/11/2009, cuando el tribunal acuerda en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar aperturar cuaderno separado para el tramite de la destrucción de la sustancia incautada.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se realizo la respectiva experticia química y botánica en la cual e determinó que se trataba de: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína y presentó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veinticinco (25) de Junio del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, cuando se realizaban realizado labores de patrullaje por el sector conocido como San Rafael, en la calle ubicada a la orilla del río, de esta ciudad de Tucupita, lo funcionarios Sub-Inspector Olivio Paez José, Sub-INpsector Hospedales José Cabo Primero Ordaz Rodner, distinguido Cedeño Jorman, agente Suárez Leidismar, cuando avistaron a tres sujetos que al observar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), que luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína; la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancia incautada en fecha 25/06/2009, y la cual luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: 1.- Sustancia granulada de color blanco, peso: ocho (08) gramos, componente: Cocaína base tipo Crack, 2.- restos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, peso 8 gramo con 300 miligramos, componentes Cannabis Sativa, sustancia de polvo color blanco, peso: 500 miligramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Clorhidrato de Cocaína, Marihuana y Cocaína base libre Crack, que fue incautada en fecha 25 de Junio del año 2009, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELYS MEDINA