REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000823
ASUNTO : YJ01-X-2009-000013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia de la presente causa y en la cual entre otras cosas se acordó la destrucción de la sustancia incautada en virtud de solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, de destrucción de la matas incautadas en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación estado Delta Amacuro, funcionarios, Detective Richard Gando, Charle Palacios, agentes Ángel Arteaga, Barrios Raimundo, Díaz Miguel, Ortigoza Kelvin, César Vargas, quienes se encontraban dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el sector Deltaven, calle principal, casa de color azul de esta ciudad de Tucupita, en donde reside un ciudadano apodado CHANO, por lo que los funcionarios dando cumplimiento a las formalidades de ley realizaron el allanamiento, y en un anexo de dicho inmueble localizaron ocho (08) envoltorios de papel aluminio los cuales contenía en su interior restos de vegetales de presunta droga, quedando identificado el imputado como SALGUERIRA MENDOZA HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.961. Luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramos con 200 miligramos, componentes Marihuana.

Ahora bien, se observa que la solicitud fue interpuesta en el acto conclusivo de la investigación realizada por el Fiscal Auxiliar segundo del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la misma se encuentra actualmente en fase de ejecución.

De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Del acta policial de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación estado Delta Amacuro, funcionarios, Detective Richard Gando, Charle Palacios, agentes Ángel Arteaga, Barrios Raimundo, Díaz Miguel, Ortigoza Kelvin, César Vargas, quienes se encontraban dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el sector Deltaven, calle principal, casa de color azul de esta ciudad de Tucupita, en donde reside un ciudadano apodado CHANO, por lo que los funcionarios dando cumplimiento a las formalidades de ley realizaron el allanamiento, y en un anexo de dicho inmueble localizaron ocho (08) envoltorios de papel aluminio los cuales contenía en su interior restos de vegetales de presunta droga, quedando identificado el imputado como SALGUERIRA MENDOZA HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.698.961. Luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramos con 200 miligramos, componentes Marihuana

Experticia química botánica, de fecha 07-10-2009, distinguida con el Nro. 9700-128-T-1102, suscrita por los expertos MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéuticas Experto profesional III, y DR. ELISEO PADRINO, Farmacéutico, experto especialista I, en sus conclusiones señala: 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramo con 200 miligramos, componentes Marihuana.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), y es en el acto conclusivo, cuando solicita la destrucción de la misma, presentada en fecha 23/11/2009 y es hasta el día 18/12/2009, cuando el tribunal acuerda en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar declarar con lugar la solicitud de incineración de a sustancia incautada.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se realizo la respectiva experticia química y botánica en la cual se determinó que se trataba de: 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramo con 200 miligramos, componentes Marihuana y presentó la Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), por funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Delegación estado Delta Amacuro, funcionarios, Detective Richard Gando, Charle Palacios, agentes Ángel Arteaga, Barrios Raimundo, Díaz Miguel, Ortigoza Kelvin, César Vargas, quienes se encontraban dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en el sector Deltaven, calle principal, casa de color azul de esta ciudad de Tucupita, en donde reside un ciudadano apodado CHANO, quien quedo identificado como HECTOR JOSE SALGUERIRA MENDOZA.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil nueve (2009), que luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramo con 200 miligramos, componentes Marihuana; la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dra. YONNA CEDEÑO y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancia incautada en fecha 06/10/2009, y la cual luego de la experticia química y botánica realizada a las sustancias incautadas se determino ser: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, peso 9 gramo con 200 miligramos, componentes Marihuana, mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 06/10/2009, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELYS MEDINA