REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001115
ASUNTO : YP01-P-2009-001115

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita

Por cuanto en fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia de la causa distinguida al ciudadano RIHSHI RMBAL, en la cual entre otras cosas se declaro con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de la matas incautadas en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, en el sector conocido como Pueblo Blanco, donde por información suministrada tuvieron conocimiento de que unos ciudadanos Trinitarios se encontraban custodiando un sembradío de Marihuana, por lo quien funcionarios se trasladaron al sector específicamente en el Cementerio Viejo, en donde se ubicaron entre otras cosas: un (01) radio, varios embases plásticos para semilleros, de color negro, Un (01) picante, un trozo compacto de restos de vegetales procesados y embalados con material plástico de color rojo de presunta droga (Marihuana) la cual fue pesada por la experta Toxicóloga MARLYS MARCHAN, arrojando un pesaje de 233 gramos, y ochenta y uno. Tres gramos de semillas de presunta droga (Marihuana), (81.3 gramos), del sembradío de novecientas cuarenta plantas y fueron arrancadas nueve (09) de mayor tamaño…./… En el acta de verificación de sustancias se deja consctancia que fueron erradicadas manualmente la cantidad de mil treinta (1.031) plantas de presunta drogas que fueron colocadas en treinta y nueve (39) sacos, discriminados de la siguiente manera treinta de color rojo (30), ocho (08) de color blanco y una bolsa plástica de color negro, se realizo pesaje de los treinta (30) sacos de color rojo, arrojando un total de 216.300 kilogramos, y ocho sacos de color blanco arrojo un peso bruto de 71 kilogramos una bolsa plástica de color negro arrojo un peso de 8 kilos. Luego de la experticia química y botánica realizada a la muestras tomadas se determinó que se trataba de muestra i.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globulosos compactado.- 233 gramos Cannabis Sativa (Marihuna), muestra 2.- Semillas de color pardo verdoso, 73 gramos con 700 miligramos semillas de Marihuana.

Ahora bien, se observa que la solicitud fue interpuesta en el acto conclusivo de la investigación realizada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que la misma se encuentra actualmente en fase intermedia.

De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Del acta policial de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Bermúdez Álvaro, inspector Jefe Oscar Sánchez, Inspector Jefe Geovanny Lira, Sargento Segundo Asunción Rodríguez, Sargento Segundo Sifontes Eliden, quienes se trasladaron a Pueblo Blanco, específicamente al Cementerio Viejo y peinaron la zona donde se encontraba el sembradío de presunta Marihuana, donde entre otras cosas, se incautaron: un (01) radio, varios embases plásticos para semilleros, de color negro, Un (01) picante, un trozo compacto de restos de vegetales procesados y embalados con material plástico de color rojo de presunta droga (Marihuana) la cual fue pesada por la experta Toxicóloga MARLYS MARCHAN, arrojando un pesaje de 233 gramos, y ochenta y uno. Tres gramos de semillas de presunta droga (Marihuana), (81.3 gramos), del sembradío de novecientas cuarenta plantas y fueron arrancadas nueve (09) de mayor tamaño…./… En el acta de verificación de sustancias se deja constancia que fueron erradicadas manualmente la cantidad de mil treinta (1.031) plantas de presunta drogas que fueron colocadas en treinta y nueve (39) sacos, discriminados de la siguiente manera treinta de color rojo (30), ocho (08) de color blanco y una bolsa plástica de color negro, se realizo pesaje de los treinta (30) sacos de color rojo, arrojando un total de 216.300 kilogramos, y ocho sacos de color blanco arrojo un peso bruto de 71 kilogramos una bolsa plástica de color negro arrojo un peso de 8 kilos. Luego de la experticia química y botánica realizada a la muestras tomadas se determinó que se trataba de muestra i.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globulosos compactado.- 233 gramos Cannabis Sativa (Marihuna), muestra 2.- Semillas de color pardo verdoso, 73 gramos con 700 miligramos semillas de Marihuana.

Acta de verificación de sustancias suscrita por el funcionarios Carlos González adscrito a la Policía del estado Delta Amacuro, en el cual deja constancia de de que fueron erradicadas manualmente (1031) planta de presunta droga (Marihuana) y colocadas en treinta y nueve (39) sacos, los cuales se especifican de la manera siguiente: treinta (30) sacos de color rojo, ocho (08) de color blanco, y una (01) bolsa plástica de color negro, las misma arrojaron un peso de 295.8 kilos y fueron pesadas en un peso marca Precizza, moldeo M3A, capacidad de 200 kilos Kg x 500 Gr. Serial 169562.

Experticia botánica Nro. 9700-128-T-1454, de fecha 29/12/2009, suscrita por los expertos MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéuticas Experto profesional III, y DR. ELISEO PADRINO, Farmacéutico, experto especialista I, en sus conclusiones señala: muestra 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semilla del mismo color y aspecto globuloso compacto, peso 233 gramos, componente Cannavis sativa. Muestra 2.- semillas de color pardo verdoso, peso 73 gramos con 700 miligramos, componentes semillas de Marihuana.
Experticia Botánica Nro. 9700-128-T-1455, de fecha 29-12-2009, suscrita por los expertos MARVY MARCHAN SALAS, Farmacéuticas Experto profesional III, y DR. ELISEO PADRINO, Farmacéutico, experto especialista I, en sus conclusiones señala: muestra 1.- plantas de color verde oscuro, talos color verde y raíz color marrón.- peso 803 kilos con 240 gramos componentes Cannabis Sativa (marihuana), muestra 2.- plantas de plantas de color pardo verdoso y tallo del mismo color.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), es hasta el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diez (2010), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, en el acto conclusivo, acusación, por lo que se verifica la presente causa se encuentra en la fase intermedia.
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, se realizo la respectiva experticia botánica por tratarse de restos de vegetales, de los cuales se determinó ser Marihuana, en el acta policial se deja constancia que fueron erradicadas manualmente la cantidad de mil treinta (1.031) plantas de presunta drogas que fueron colocadas en treinta y nueve (39) sacos, discriminados de la siguiente manera treinta de color rojo (30), ocho (08) de color blanco y una bolsa plástica de color negro, se realizo pesaje de los treinta (30) sacos de color rojo, arrojando un total de 216.300 kilogramos, y ocho sacos de color blanco arrojo un peso bruto de 71 kilogramos una bolsa plástica de color negro arrojo un peso de 8 kilos, así como 233 gramos y 73 gramos con 700 miligramos de semillas de Marihuana, y presentó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por los funcionarios actuantes Sargento Bermúdez Álvaro, inspector Jefe Oscar Sánchez, Inspector Jefe Geovanny Lira, Sargento Segundo Asunción Rodríguez, Sargento Segundo Sifontes Eliden, quienes se trasladaron a Pueblo Blanco, específicamente al Cementerio Viejo Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, se deja constancia que fueron erradicadas manualmente la cantidad de mil treinta (1.031) plantas de presunta drogas que fueron colocadas en treinta y nueve (39) sacos, discriminados de la siguiente manera treinta de color rojo (30), ocho (08) de color blanco y una bolsa plástica de color negro, se realizo pesaje de los treinta (30) sacos de color rojo, arrojando un total de 216.300 kilogramos, y ocho sacos de color blanco arrojo un peso bruto de 71 kilogramos una bolsa plástica de color negro arrojo un peso de 8 kilos, luego de la experticia botánica practicada, se determino ser Cannabis sativa, Marihuana, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las de las 1031 plantas, 233 gramos de Cannabis Sativas yt 73 grasmos con 700 miligramos de semillas de Marihuana, la cual quedo mediante experticia botánica practicada determinada como MARIHUANA, la cual fue incautada en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga..-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 28 de Diciembre del año 2009, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELYS MEDINA