REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000543
ASUNTO : YJ01-X-2009-000004

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.


Por cuanto el Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, realizó solicitud de destrucción de la sustancia incautada en fecha veintiséis (26) de junio del años dos mil nueve (2009) por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, cuando recibieron una llamada de una persona quien no se quiso identificar señalando que en la esquina de Mercal en la calle principal del Barrio Villa Bolivariana de esta ciudad de Tucupita, se encontraba una persona vendiendo drogas, que estaba vestido …/…. Por lo que la policía se traslado en comisión a dicho sitió y efectivamente encontró a las personas con las características señaladas y al realizarle la inspección de persona, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón jean azul, una media de color negro con franjas gris y marrón contentiva en su interior de cuarenta envoltorios de presunta Cocaína, los cuales se contaron en presencia de testigos y se especifican de la manera siguiente: quince (15) envoltorios de material sintético de color verde claro de presunta Cocaína y veinticinco (25) veinticinco envoltorios, de material sintético, de color verde con negro, quedando el sujeto identificado de la manera JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.323, que luego de realizarse la experticia química a la sustancia incautada se determino ser sustancia polvo de color blanco, con un peso de 18 gramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína.

Dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual presento en el acto conclusivo con motivo de la investigación ampliamente descrita en el párrafo anterior.

Ahora bien, se observa que la presente causa una vez que se practico la respectiva experticia química y botánica, a la sustancia incauta se determinó que se trataba de sustancia granulada de color blanco, con un peso de 18 gramos, de Clorhidrato de Cocaína, que la presente causa se encuentra actualmente en fase de juicio oral y públioco.

De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Acta policial de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual plasman que cuando recibieron una llamada de una persona quien no se quiso identificar señalando que en la esquina de Mercal en la calle principal del Barrio Villa Bolivariana de esta ciudad de Tucupita, se encontraba una persona vendiendo drogas, que estaba vestido …/…. Por lo que la policía se traslado en comisión a dicho sitió y efectivamente encontró a las personas con las características señaladas y al realizarle la inspección de persona, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón jean azul, una media de color negro con franjas gris y marrón contentiva en su interior de cuarenta envoltorios de presunta Cocaína, los cuales se contaron en presencia de testigos y se especifican de la manera siguiente: quince (15) envoltorios de material sintético de color verde claro de presunta Cocaína y veinticinco (25) veinticinco envoltorios, de material sintético, de color verde con negro, quedando el sujeto identificado de la manera JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.323, que luego de realizarse la experticia química a la sustancia incautada se determino ser sustancia polvo de color blanco, con un peso de 18 gramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína.

Se observa, igualmente, de la experticia química practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos ELISEO PADRINO MARIN, C. Farmacéutico Toxicologica, Experto Especialista I y MARVY MERCHAN SALSA, Farmacéutico, Experto III, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Sustancia polvo de color blanco, peso 18 gramos, Clorhidrato de Cocaína.

Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”

Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), el Fiscal solicito en el acto conclusivo presentado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), la solicitud de destrucción de sustancia y en la oportunidad de llevarse el acto central de la fase intermedia el tribunal acordó realizar cuaderno separado parar tramitar el procedimiento de incineración realizado por el Fiscal, encontrándose actualmente la causa en fase de juicio oral y público.

Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.

De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.

Así las cosas, en la presente causa, concluyo la fase de investigación y el Fiscal del Ministerio Público, solicito la destrucción de la sustancia incautada y que luego de la experticia química se determinó ser sustancia de polvo de color blancos, con un peso de 18 gramos

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.

A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en la cual plasman que cuando recibieron una llamada de una persona quien no se quiso identificar señalando que en la esquina de Mercal en la calle principal del Barrio Villa Bolivariana de esta ciudad de Tucupita, se encontraba una persona vendiendo drogas, que estaba vestido …/…. Por lo que la policía se traslado en comisión a dicho sitió y efectivamente encontró a las personas con las características señaladas y al realizarle la inspección de persona, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón jean azul, una media de color negro con franjas gris y marrón contentiva en su interior de cuarenta envoltorios de presunta Cocaína, los cuales se contaron en presencia de testigos y se especifican de la manera siguiente: quince (15) envoltorios de material sintético de color verde claro de presunta Cocaína y veinticinco (25) veinticinco envoltorios, de material sintético, de color verde con negro, quedando el sujeto identificado de la manera JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.159.323, que luego de realizarse la experticia química a la sustancia incautada se determino ser sustancia polvo de color blanco, con un peso de 18 gramos, componentes: Clorhidrato de Cocaína, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como 01.-, Sustancia de polvo de color blanco, con un peso de 18 gramos, Clorhidrato de Cocaína, la cual fue incautada en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve (2009), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Cocaína base tipo Crack, que fue incautada en fecha 26 de Junio del año 2009, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELYS MEDINA