REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001450
ASUNTO : YP01-P-2007-001450
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. ROSMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA, MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Recibida como fuere la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ARELLANO, de destrucción de la sustancia incautada en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro, en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad de Tucupita, luego que se escucharan detonaciones (disparos) provenientes de la parte interna del recinto policial, presumiblemente producidas por arma de fuego, específicamente de la celda Nro. 02 por lo que se apersonaron varios funcionarios a la referida celda…/… y allí se procedió a realizarle inspección de personas a un total de siete (07) internos George Obinna Ramphelle, Juan Miguel Gómez, Gabriel Jesús Olivares Velásquez, Aldenys leían Moya, José Antonio Flores Martínez, Edgar Fernando Rojas Fermín, y dennos Antonio Rodríguez, y se le incauto al interno ALDENIS RAMON MOYA, en sus partes intimas, debajo de los testículos un pedazo de bolsa plástica de color azul, contentiva en su interior de 46 envoltorios de papel utilizado por la cristiandad (Nuevo testamento), todos contentivos en su interior de una sustancia de hierva de color marrón, presuntamente MARIHUANA, el cual luego de la experticia química y botánica arrojó un peso de 19 gramos con 900 mg., dicha solicitud la realizo conforme a lo previsto en los artículo 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Señalo la Fiscal del Ministerio Público en su solicitud que la causa se encontraba actualmente en fase de investigación y que la sustancia incautada bajo resguardo y custodia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
“…Pues bien respetable Juez, el día 16-02-1009, los Dres. ELISEO PADRINO y MARVYN MERCHAN SALAS, ambos farmacéuticos adscritos al laboratorio DE toxicología Forense del Departamento de Criminalisticas de la delegación del estado Monagas del Cuerpo de investigaciones, Científicas penales y Criminalísticas, practican experticia química Nro. 9700-128-0095, quines luego de aplicada la metodología correspondiente, concluyeron que los fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, lo cual resulto ser: MARIHUANA, con un peso de diecinueve (19) gramos con novecientos miligramos (900), cuya sustancia, cuya sustancia, ciudadano Juez, es que con el debido respeto, solicito a usted, acuerde sus destrucción, mediante el método de la Incineración, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Ahora bien, se observa que la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la cual se incauto la referida sustancia, se encuentra actualmente en fase de investigación, consignado con la solicitud el expediente de la referida investigación, en la cual se incauto la sustancia, en dichas actas se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos en los cuales fue incautada la sustancia que con posterioridad a las pruebas químicas y botánicas, se determinó ser sustancias de las consideradas ilícitas.
De las actuaciones que acompañan a la presente solicitud, se observa que:
Del acta policial de fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Herrera Cova Edgard Daniel, sargento Bermúdez Damaso, Carrillo José, y el cabo Primero Ramírez León, Ismael, quienes se encontraban prestando servicios en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad de Tucupita, luego que se escucharan detonaciones (disparos) provenientes de la parte interna del recinto policial, presumiblemente producidas por arma de fuego, específicamente de la celda Nro. 02 por lo que se apersonaron varios funcionarios a la referida celda…/… y allí se procedió a realizarle inspección de personas a un total de siete (07) internos George Obinna Ramphelle, Juan Miguel Gómez, Gabriel Jesús Olivares Velásquez, Aldenys León Moya, José Antonio Flores Martínez, Edgar Fernando Rojas Fermín, y Dennys Antonio Rodríguez, y se le incauto al interno ALDENIS RAMON MOYA, en sus partes intimas, debajo de los testículos un pedazo de bolsa plástica de color azul, contentiva en su interior de 46 envoltorios de papel utilizado por la cristiandad (Nuevo testamento), todos contentivos en su interior de una sustancia de hierva de color marrón, presuntamente MARIHUANA, el cual luego de la experticia química y botánica arrojó un peso de 19 gramos con 900 mg.,
Se observa, igualmente, de la experticia botánica practicada a la sustancia incautada, suscrita por los expertos ELISEO PADRINO MARIN, C. Farmacéutico Toxicologica, Experto Especialista I y MARVY MERCHAN SALSA, Farmacéutico, Experto III, en la cual se describen las sustancias de la siguiente manera: 01.- Cuarenta y seis (46) envoltorios confeccionados en papel impreso (tipo Biblia). 01.- Contenido Fragmentos vegetales fe color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globulosos, peso neto 19 g. con 900 mg. Componente MARIHUANA.
Ahora bien, antes de decidir previamente observa este Tribunal, la normativa legal vigente,
Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:..”
Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten el traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. Cuando la comisión permanente con competencia en materias de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso especifico y así conste en acta.
Artículo 19.- Comiso o Confiscación Es necesariamente accesoria a la pena principal el comiso o la confiscación de los bienes, insumos, materia primas, maquinarias, equipos, capitales o productos y sus beneficios provenientes de los delitos cometidos por miembros de un grupo de delincuencia organizada…/….Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas serán destruidas por incineración u otro medio apropiado ante un juez de control, un fiscal del Ministerio Público y un funcionario de un órgano de policía de investigaciones penales, siguiendo el procedimiento pautado en la ley de la materia y los demás bienes productos de otros delitos de delincuencia organizada serán destruidos cuando su naturaleza lo exija, de conformidad con la ley….”
Establece, pues la norma antes transcrita que una vez incautada las sustancias estas deben ser destruidas transcurridos treinta (30) días desde su incautación, y previo a solicitud que a tal efecto, realice el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponda tal actividad, así igualmente se observa, que si bien, en la presenta causa, la sustancias fue incautada en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), es hasta el día veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diez (2010), fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público, solicita la destrucción de la referida sustancias incautada, por lo que se verifica la presente causa se encuentra aún en la fase de investigación, sin que hasta la presente fecha haya concluido la investigación por lo que no ha emitido el Fiscal del Ministerio Público, acto conclusivo en la presente causa,
Establece la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que corresponde al Juez de Control, transcurridos, treinta días desde la incautación y previa realización de la experticia pertinente, y a solicitud del Ministerio Público, acordar la destrucción de la sustancia incautada.
De igual manera, en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 19, se establece que debe realizarse el procedimiento de destrucción de la sustancia incautada, ante un Juez de Control, ante el Fiscal del Ministerio Público y un funcionario del órgano de policía de investigaciones, por lo que en consecuencia, no solo corresponde a esta juzgadora, ordenar la destrucción de la sustancia incautada, sino además presenciar por imperativo de la norma antes citada, la incineración de la misma, como garante y entre controlador de esta fase del proceso.
Así las cosas, se observa que la sustancia incautada fue traída al proceso mediante un acta policial, encontrándose aún en fase de investigación. Evidenciándose, que se realizo la respectiva experticia química y botánica por tratarse de restos de vegetales, de los cuales se determinó ser Marihuana, de dicha experticia igualmente se determino el peso de la sustancias incautada el cual es de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, y presentó la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, solicitud de destrucción de la sustancias incautadas, por lo que a criterio de esta Juzgadora, se ha dado cumplimiento a todas las formalidades exigidas por la ley, a los fines de declarar con lugar tal requerimiento, de destrucción de la sustancia, lo cual se realizará en fecha miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil nueve (2009), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en dicho procedimiento deberá el experto designado por el órgano de investigaciones, constatar su correspondencia con la sustancia incautada, razón por la cual se acuerda agregar a dicha decisión copia certificada del acta de investigación policial de fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), suscrita por los funcionarios por los funcionarios Sub-Inspector Herrera Cova Edgard Daniel, sargento Bermúdez Damaso, Carrillo José, y el cabo Primero Ramírez León, Ismael, todos adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, del procedimiento practicado en el Reten Policial de Guasina de esta ciudad de Tucupita.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánico Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se establece que se debe librar oficio a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud, lo cual en el caso que nos ocupa no es viable; ya que dicha sustancia no tiene fines terapéutico.
A tenor de lo expresado en el artículo 118 de la ley especial antes referida concatenado con el artículo 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal Segundo de Control, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual se determino ser DIECINUEVE (19) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, luego de la experticia botánica practicada, la destrucción a través del proceso de incineración, la cual se fijo para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Por lo cual se acuerda librar los respectivos oficios, al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librara oficio al Cuerpo de Bomberos del estado delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público y en base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal y sede, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI y en consecuencia se ORDENA la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual quedo mediante experticia química y botánica practicada determinada como MARIHUANA, la cual fue incautada en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante el procedimiento de incineración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 19 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Fija el acto para el día miércoles catorce (14) de Abril del año dos mil diez (2010), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Líbrese los respectivos oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que coordine dicha actividad, así como se acuerda librar oficio al Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la Oficina Nacional de Antidroga..-
SEGUNDO: Por cuanto se trata de Marihuana, que fue incautada en fecha 25 de Diciembre del año 2008, no se notifica a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por cuanto no tiene uso terapéuticos.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELYS MEDINA