REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000079
ASUNTO: YP01-P-2007-000079
RESOLUCION

Por cuanto, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano: NEY JESÚS MATA AGUILERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la C.I. V-17.112.265, hijo Jesús Eliberto Mata Aguilera (v) y Norelys Aguilera Carreño (v), nacido en fecha 30-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A), residenciado en Las Manacas, vía principal de la Escuela Agropecuaria, 5° grado de educación básica, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, delito este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente la ciudadana Juez, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia de los ciudadanos Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. Luis Alberto Ospino; la defensora pública, Abg. María Belén López; el ciudadano: Ney Jesús Mata Aguilera imputado en el presente asunto y el Tribunal debidamente constituido para la celebración del Acto pautado. Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio de fecha 30-04-2007, inserto en el presente asunto desde el folio 58 al 69, ambos inclusive, ratificando a su vez todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales en él ofrecidos, razón por la cual Acuso formalmente en este Acto al ciudadano: NEY JESÚS MATA AGUILERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la C.I. V-17.112.265, hijo Jesús Eliberto Mata Aguilera (v) y Norelys Aguilera Carreño (v), nacido en fecha 30-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A), residenciado en Las Manacas, vía principal de la Escuela Agropecuaria, 5° grado de educación básica, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, delito este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando en consecuencia, que la presente Acusación sea admitida en su totalidad al igual que los medios de prueba, anteriormente señalados toda vez que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de demostrar la participación o autoría del delito imputado al ciudadano Marcano Marcelo, solicitando asimismo, se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez se identificó ante el ciudadano imputado, quien fue impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el referido ciudadano su voluntad de NO declarar y expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi abogada, defensora pública para que el me defienda. Es todo”.

Luego el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “La Defensa considera que una vez admitidos los hechos, por parte de mi defendido tal y como ha sido su deseo toda vez que así me lo ha hecho saber, se le someta al Régimen de Suspensión Condicional del Proceso; asimismo mi defendido se compromete a la elaboración de una valla con un contenido alusivo a la conservación y recuperación del medio ambiente, la cual ha de ser elaborada y colocada de acuerdo a las instrucciones que ha bien tenga indicarle el ciudadano representante del Ministerio Público. Asimismo, solicito que se le imponga un régimen de presentaciones acorde con la distancia del lugar donde reside. De igual forma solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasó a decidir de la siguiente manera: “Se Admite la Acusación interpuesta por llenar esta los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado al ciudadano NEY JESÚS MATA AGUILERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la C.I. V-17.112.265, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente; se admiten todas y cada una de las Pruebas Testificales y Documentales por necesarias, útiles y pertinentes. Seguidamente se informó al Imputado de la admisión total del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso plasmadas en el Capítulo III del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal que contempla el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 eiusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos. Manifestando el imputado lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de que se me conceda la suspensión condicional del proceso y en consecuencia me comprometo a elaboración y colocación de una valla con contenido alusivo a la conservación y recuperación del medio ambiente, de acuerdo a las instrucciones que ha bien tenga indicarme el ciudadano representante del Ministerio Público. Asimismo, me someto a las condiciones que me imponga este Tribunal de Control en este Acto. Es todo”.


Acto seguido se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso:

“Estoy conforme con la propuesta formulada por el imputado y su defensa y una vez culminada esta audiencia exhorto al ciudadano imputado a que se traslade hasta la sede de esta fiscalía tercera en el Ministerio Público a objeto de indicarle las instrucciones al respecto. Es todo”.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Admitida como ha sido la Acusación y oída la manifestación de voluntad del imputado quien solicita previa admisión de los hechos, que se le imponga las condiciones a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos visto que en el presente asunto ha sido admitida en su totalidad la Acusación formulada por el representante del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, admitida así como una oferta de elaboración y colocación de una valla con contenido alusivo a la conservación y recuperación del medio ambiente, por la comisión del delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, se declara La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: NEY JESÚS MATA AGUILERA, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 30 años de edad, titular de la C.I. V-17.112.265, hijo Jesús Eliberto Mata Aguilera (v) y Norelys Aguilera Carreño (v), nacido en fecha 30-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (I.N.I.A), residenciado en Las Manacas, vía principal de la Escuela Agropecuaria, 5° grado de educación básica, por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, delito este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano; la imposición de un régimen de prueba por un (1) año con presentaciones cada dos (2) meses a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un deber del imputado la elaboración y colocación de una valla con contenido alusivo a la conservación y recuperación del medio ambiente, de acuerdo a las instrucciones que ha bien tenga indicarle el ciudadano representante del Ministerio Público, todo ello a objeto de cumplir con la oferta de reparación del daño causado. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (15 -04- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ