REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000293
ASUNTO: YP01-P-2009-000293

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL LUIS SARABIA HURTADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIANY, ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIANY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.963; natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 26-03-1966; hijo de Mercedes Guilliany (v) y Gastón Bellaville (v); de profesión u oficio: taxista y residenciado en el Sector Raúl Leoni 1, casa 93, calle 5, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO.
DELITOS: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto este tribunal de Primera Instancia Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal en relación al asunto: YP01-P-2009-000293, por la presunta comisión del delito de seguido en contra del Ciudadano: ROBERT GASTÓN BELLAVILLE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano. Este tribunal pasa a la Revisión de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

DE LA REVISION DE LA CAUSA CAUSA


EN FECHA 08 DE ABRIL DE 2009, se efectuó la audiencia de presentación al ciudadano imputado; ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIANY, y con la finalidad de de cumplir las exigencias propias del devenir procesal fue necesario acuerdar, imponerle de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con las obligaciones contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina sede del Alguacilazgo en este Circuito Judicial Penal así como también la presentación de dos (02) personas responsables que coadyuven con este juzgado en evitar que el hoy imputado se sustraiga de la exigencias propias del devenir procesal y de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal se admite los recaudos presentados por el por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal y Defensor del Ciudadano ROBERT GASTÓN BELLAVIDES, mediante el cual consigna los recaudos de personas responsables a favor de su defendido a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la audiencia de presentación en fecha 08 de abril del presente año. de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal líbrese la boleta de excarcelación .

En fecha 29-04-2009, se declara con lugar la presentación de los recaudos presentados por el Abg. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Público Tercero Penal y Defensor del Ciudadano ROBERT GASTÓN BELLAVIDES, como son dos personas responsables a favor de su defendido a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la audiencia de presentación en fecha 08 de abril del presente año, de conformidad a lo establecido en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. líbrese la boleta de excarcelación.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005).

Artículo 264. Del código orgánico procesal penal. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, y el sistema juris 2000, a fin de determinar el régimen de presentaciones del imputado ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIAN, se determina que procede y más ajustado a derecho es decretar, LA REVISION DE LA MEDIDIDA CAUTELAR , a favor del ciudadano ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIANY, en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ante este circuito Judicial penal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código orgánico Penal, DE CADA OCHO (08) A 30 DIAS DÍAS POR ANTE LA OFICINA SEDE DEL ALGUACILAZGO EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal líbrese la boleta de notificación . ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, Se decretar, LA REVISION DE LA MEDIDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano ROBERT GASTÓN BELLAVILLE GUILLIANY, en cuanto al RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN ante este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 256 del Código orgánico Penal, DE CADA OCHO (08) A 30 DIAS DÍAS POR ANTE LA OFICINA SEDE DEL ALGUACILAZGO EN ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, y el sistema juris 2000 de fin de determinar el cumpliendo del régimen de presentaciones, determino en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 264 del código orgánico procesal penal .ASI SE DECIDE.
. Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil ocho (22 -04-2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ANDERSON GOMEZ