REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril 2010
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000475
ASUNTO: YP01-P-2010-000475

ORDEN DE UBICACIÓNDE Y APREHENSION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, venezolano, nacido en esta ciudad soltero, residenciado en el barrio Delta ven, calle principal, sector II, en una casa de tres plantas, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, hijo de Carmen Simona Marín (v) y Eudes Dima Agrada (v),
VÍCTIMA: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDES, (0CCIS0).
MOTIVO: ORDEN DE APREHENCION. (Homicidio Calificado con Alevosía Y por motivos fútiles e Innobles) ARTICULO 406. NUMERAL 1 Y 2 DEL CODIGO PENAL
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO articulo 405 del código penal.

Por cuanto en fecha 23-04-2010, este tribunal Tercero de control en labores de guardia, realizo audiencia , de presentación de imputado en relación al ciudadano: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, ASUNTO YP01-P-2010-000475, en donde se DECLARO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8, de la norma adjetiva penal, consiente en presentaciones cada 15 días y presentar dos fiadores responsables con 80 unidades tribunales debiendo cumplir con lo establecido el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Discoteca BADOO.. Se ordeno Librar la respectiva boleta de excarcelación del imputado EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN, una vez cumplida la obligación impuesta. Se puso al imputado: EUDIS HERIBERTO AGREDA MARIN a la orden del tribual Primero de Control, por cuanto existe una solicitud de orden de aprehensión de fecha 18 de marzo de 2010, de parte de la fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del referido imputado, a tales efecto ofíciese a l Tribunal Primero de Control.

Ahora bien, por cuanto en conversación sostenida por los AGB (S) NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio Publico en el día de hoy 24-04-2010, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, en donde me manifestaron la necesidad y pertinencia de la orden de aprehensión en contra del ciudadano: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 , 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la copia de la solicitud de dicha ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, en contra de la ciudadana. Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera de oficio del hogar, con cedula de identidad personal N° V 24.118.135, residenciada en el sector los chaguaramos calle la trinidad casa sin numero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO articulo 405 del código penal en perjuicio deL ciudadano: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDES, (0CCIS0). Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento pasa a revisar la normativa legal aplicable.
DE LA NORMATIVA LEGAL
Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.


Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

“En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.”
05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.
Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.
DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR
. Ahora bien, una vez revisada la normativa correspondiente y estando en labores de guardia, en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 aparte 8vo, del código orgánico procesal penal Venezuela, por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es; declarar con lugar LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr.( s ). NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 , 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO articulo 405 del código penal en perjuicio deL ciudadano: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDES, (0CCIS0). SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION a la investigada: DIANNELYS JOSEFINA GONZALEZ. NOTIFICQUESE AL DIRECTOR JEFE DEL CICPC DE ESTE ESTADO; de conformidad a lo establecido en el artículo 05 Y 250 APARTE 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por Dr.( s ). NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 , 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO articulo 405 del código penal en perjuicio deL ciudadano: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDES, (0CCIS0). SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENCION al investigado. REMÍTASE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ASUNTO: YP01-P-20010-475. se dejo constancia en asuntos propios del tribunal de la presente decisión en fecha 24-04-2019.ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal orden copia de aprerhencion. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (25-04-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ


























PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Abril de 2010
199º y 151º


ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA


Se Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA solicitada por Dr. (S). NOEL RIVAS ACOSTA Y MARIA ISABEL ARELLANO, en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EUDIS JESUS AGREDA MARIN, titular de la cedula de identidad N° 14.905.776, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26 , 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO articulo 405 del código penal en perjuicio deL ciudadano: JONATHAN JOSE MORENO BENAVIDES, (0CCIS0). SE ORDENAR LIBRAR LAS BOLETA DE UBICACIÓN Y APREHENSION al investigado.
De conformidad a lo establecido en el artículo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley , para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones .
Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.


Se ordena notificar ala fiscalia Primera del Ministerio Público. al Comandante de la Policía del estado Delta amacuro y los cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos de seguridad de este estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 05 y 250 ordinales 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO