REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000456
ASUNTO : YP01-P-2010-000456
RESOLUCION
Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nro. 04, a los fines de realizar la Audiencia para oír al imputado: IGNACIO JESUS GONZALEZ MEDRANO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANEXIS GARCIA RODRIGUEZ. Estando presentes la Fiscal primera auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA ARRELLANO, el imputado, previo traslado desde reten Policial de Guasina, el Defensor Público ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La representante del Ministerio Público Abg. MARIA ISABEL ARELLABO en su condición de Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico, realizo su forma presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal.

Quien expuso: narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos los cuales se encuentran plasmados en las actas policiales. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto se desprende de las Actas Policiales que estamos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANEXIS GARCIA RODRIGUEZ, razón por la cual esta representación Fiscal solicito se prosiga la causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a su digno Tribunal le otorgue a la victima medida de seguridad conforme al articulo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al imputado se le decrete de conformidad con los numerales 3, 5 y 6, del artículo 87 de la ley especial, salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercase a la mujer agredida y prohibición de por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso, y vista la conducta del imputado en la sala solicita conforme al articulo 92 ordinal 1°, 7° y 8° ejusdem como lo es arresto hasta por 48 horas al imputado, y la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3ro y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 89 de la Ley Especial, consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo y que el imputado no se acerque a la víctima, así mismo solicito sea acordada la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y sean remitidas las actas que conforman la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de este Estado para continuar con las investigaciones de rigor y copia simple de la presente acta. Seguidamente la ciudadana Juez, quién impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado libre de coacción y sin juramento dio sus datos personales IGNACIO JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad nacido en fecha 20-12-1.978, soltero, de profesión albañil, residenciado en la calle principal casa N° 23 sector 1, Hacienda del Medio, Tucupita. Hijo de Evangelista Medrano y Abelardo González, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.071, quien manifestó que desea declarar y expone: “Buenas tarde, la cosa empieza que yo estoy con mi pareja me voy a trabajar de 6 de la mañana a 6 de la tarde, mi hija de 4 años me dice que su mama se la pasa en la casa rosada ya yo había escuchado que ella andaba con un muchacho, yo le empiezo a preguntar que esta pasando ella tuvo relación con el chamo desde los 9 mese de la barriga hasta ahora que yo la descubrí con el tipo, en ningún momento le quise pegar ni le pegue el niño es igualito a su papa, no creo que sea justo, yo le pedí que se fuera de la casa y ella fue a la PTJ, es todo”


A preguntas de la Fiscal responde: “

No le di golpe a ella eso será inventado, no se yo estaba abrazado con ella en la cama con el bebe, ellos estaban durmiendo, yo me di cuento fue ahora porque mi hija me dijo, con la rabia yo si quería pegarle, yo la vi con el tipo, mucho antes que la cuestión explotara antes de enterarme de la verdad me entere hace 4, o 5 días agredirla no, yo hablaba con ella, casi dos años esta con el, es todo”.



Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO.

QUIEN EXPUSO: “Ciudadana juez considera este defensa que es desproporcionar la solicitud de la vindicta publica con respecto al numeral 1° del articulo 92, de la Ley que rige la materia, por que no se prueba ningún tipo de conducta predelictual, con respecto al alcohol y droga en el acta de detención no señala que mi defendido estuviera en estado de ebriedad o alucinógeno, con respecto a lo de la violencia física señala el medico que lo que hay es dolor en la cervical, no hay rastro de hematomas es por lo que esta defensa pide a favor del imputado de autos que se le debe ordenar al mismo, que se dirija a asistir a las charlas de control de ira en IREMUJER, de conformidad con el articulo 92 numeral 7° , de la ley que rige la materia se adhiere a la solicitud de medida de protección con la salvedad que mi defendido sea acompañado por la policía a retirar sus enseres de trabajo, y se ordene que mi defendido se dirija a la Fiscalia Cuarta a los fines que intente el juicio de desconocimiento de paternidad por cuanto la Defensoria tiene convenía con la ICI por cuanto 1, 8 9 253, 256 numeral 3 presentaciones cada 30 días, 2 , 3, 7 26, 44 encabezamiento numeral1º y 49 ordinal 2º constitucional y copia simple para que se realicen las investigaciones de rigor, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez decide de la siguiente manera:
MOTIVOA PARA DECIDIR
“Oída la solicitud del representante del Ministerio Público y lo alegado y solicitado por la defensa, en virtud de que estamos frente a un hecho punible, no prescrito, que merece pena corporal y que existen elementos para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho que se le imputo por parte del imputado ciudadano: IGNACIO JESUS GONZALEZ. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el artículo 94 de la Ley Especial. Se declara con lugar la Medida de protección a favor de la ciudadana de conformad con el articulo 87, ordinales 3, 5 y 6, consistente en la prohibición de acercase a la mujer agredida y prohibición de por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso se decreta al ciudadano IGNACIO JESUS GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 38 años de edad nacido en fecha 20-12-1.978, soltero, de profesión albañil, residenciado en el sector San Juan, de las Banderas, a orillas del río, cuarta calle, Tucupita. Hijo de Evangelista Medrano y Abelardo González, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.071, así mismo de conformidad con el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de excarcelación del imputado, al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado.: Remitir las actuaciones a la fiscalia Primera. Se ordena expedir las copias simples del acta a las partes. Ofíciese a la Policía del Estado a los fines que designe dos funcionarios a retirar los enseres personales. El auto motivado se publicará en el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el artículo 94 de la Ley Especial. Se declara con lugar la medida de protección a favor de la ciudadana de conformad con el articulo 87, ordinales 3, 5 y 6, consistente en la prohibición de acercase a la mujer agredida y prohibición de por si o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso se decreta al ciudadano: IGNACIO JESUS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.553.071, ya identificada up- supra así mismo de conformidad con el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada 15 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación del imputado, al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado. CUARTO: Remitir las actuaciones a la fiscalia Primera. Se ordena expedir las copias simples del acta a las partes. QUINTO: Ofíciese a la Policía del Estado a los fines que designe dos funcionarios a retirar los enseres personales. SEXTO: El auto motivado se publicará en el lapso de ley correspondiente. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Asi se decide.


Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (30 -04-2010). Años: 199° de la Independencia y 200° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GOMEZ