REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000372
ASUNTO: YP01-P-2010-000372
RESOLUCION

IMPOSICION DE CAPTURA POR MOTIVO DE GUARDIA DE

Por cuanto este Tribunal Tercero en funciones de control se constituyo a fin de impones al ciudadano: OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-17.055.545, fecha de nacimiento 28-04-83, edad 24 años, ocupación: Taxista; Grado de Instrucción: 3er año; soltero, residenciado Av. Orinoco frente al ancianato al lado de la venta de gas, nombres de los padres OLIVARES PEDRO NOEL (V) Y BERMUDEZ LIRA ELIZABETH (V); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quien se encuentra detenido, por cumplimiento de las presentaciones que le impusiera el tribunal Primero de control librándole orden de captura de fecha 06 de octubre de 2009, seguida en el asunto: YP01-P-2007-000711, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose presentes la ciudadana Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE CONTRERAS, el defensor privado Abg. LEONES BOLAÑOS y el detenido OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO. Seguidamente el ciudadano Juez le informó al ciudadano:
OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO, que según actuaciones recibidas en este tribunal el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Delta Amacuro, siendo este impuesto de sus derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del código orgánico procesal penal y del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO , manifestó libre de apremio y coacción su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional.

Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabras al defensor privado abg. LEONE BOLAÑOS quien expone: Que su defendido se reconcilio con su esposa y que ahora viven en unión estable y sana paz y en virtud de que por el delito tiene que asistir solicito se le conceda una medida cautelara los fines de comparecer con su defensor a la audiencia preliminar, es todo.

Seguidamente la ciudadana jueza cede el derecho de palabras a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, abg. JOSÉ CONTRERAS quien manifestó considera esta representación del ministerio publico en vista de las actuaciones sobre quien pesaba orden de aprehensión según asunto YP01-P-2007-711, al ser puesto a disposición del tribunal que se encuentra de guardia y convocados a la audiencia de conformidad con el articulo 250 del copp, para ser oído e informado de los motivos por los cuales el tribunal primero de control ordeno su aprehensión, manera esta con la cual se da cumplimiento al debido proceso. Considera esta representación fiscal así como lo motivos por los cuales se librar la orden de aprenhension es algo que corresponde al tribunal primero de control como juez natural del asunto, considera el ministerio publico que es ese tribunal quien se debe pronunciar sobre cualquier medida cautelar, este tribunal de igual jerarquía que ha revisado la medida considera esta representación fiscal que le esta apegada la posibilidad de revisar de la medida dictada por el juez natural de la causa, solicita el ministerio publico que se informe de manera urgente a este tribunal para que en definitiva su juez natural fija le audiencia preliminar y se pueda solicitar sobre la petición de la revocatoria, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Acto seguido la ciudadana jueza emite el siguiente pronunciamiento. Por cuanto este Tribunal es el tribunal de guardia solo se limita a imponerlo de los motivos de su captura y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordinal 8° del código orgánico procesal penal Y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ser acuerda librar boleta de reintegro al ciudadano OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Ahora bien por cuanto la fiscal Primera (A) del Ministerio Público abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI solicito la captura del ciudadano: OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO. Solicita a ese tribunal su traslado a fin de imponerlo de dicha Captura por cuanto existe presuntos elementos para determinar, el mismo esta íntimamente relacionado con el homicidio de quien en vida se llamara SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN; en el asunto YP01-P-2010-373. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica del Estado. Es todo”. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: .Por cuanto este Tribunal es el tribunal de guardia solo se limita a imponerlo de los motivos de su captura y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 250 ordinal 8° del código orgánico procesal penal Y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ser acuerda librar boleta de reintegro al ciudadano OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. TERCERO: Ahora bien por cuanto la fiscal Primera (A) del Ministerio Público abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI solicito la captura del ciudadano: OLIVARES BERMUDEZ NOEL EDUARDO. Solicita a ese tribunal su traslado a fin de imponerlo de dicha Captura por cuanto existe presuntos elementos para determinar, el mismo esta íntimamente relacionado con el homicidio de quien en vida se llamara SILVESTRE RAMON MARTINEZ MARIN; en el asunto YP01-P-2010-373. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica del Estado. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (07 -01- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA TERCERA
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ