REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000773
ASUNTO: YP01-P-2008-000773
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ANDERSON GOMEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de Petra Córdova y de Mario Minetti, estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la Esperanza Calle 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado).
DELITO: Homicidio Intencional Simple a título de Dolo Eventual. Previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal y Lesionado personales Intenciones a título de Dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación al Escrito de Solicitud de Prórroga, constante de (01) folio(s) útil(es), suscrito por el (la) Abg. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, fiscal 6ª del Ministerio Público. en la cual expone y solicita, en fecha 15-10-2010, se llevo a cabo audiencia especial de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del código orgánico procesal penal beneficio del ciudadano: JOSE GASTONI CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, por presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple a título de Dolo Eventual. Previsto y sancionado en el artículo 405 Código Penal y Lesionado personales Intenciones a título de Dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem.en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado).

DE LA REVISION DE LA CAUSA

En fecha (15) de enero de 2010, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el N° YP01-P-2008-000773 a los fines de fijar lapso al Ministerio Público, para que culmine con las investigaciones en la presente causa y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, según solicitud realizada por la defensora pública penal, Abg. María Belén López Marín en fecha 30-11-2009. Estando presentes para la celebración del acto, el fiscal auxiliar sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LABADY; el imputado, ciudadano CORDOVA JOSÉ GASTONI con cédula de identidad N° V-8.927.549, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maturín, Edo. Monagas, nacido en fecha 11-04-1959, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle 1, Casa s/n, cerca del Bodegón Licorería “Rumba Yakera” en esta Ciudad de Tucupita, hijo de Mario Minetti (f) y Petra Corcova (v), con 6° grado de educación básica, Telef. 0287-7215887; presente de igual forma la defensora pública, Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. María Belén López, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 30-11-2009 a objeto de que se conceda lapso prudencial comprendido dentro de los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público a los fines de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar de acuerdo a la investigación desplegada y que al momento de fijar el plazo este no sea mayor a los sesenta días. Es todo”. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda al Ministerio Público de conformidad con el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal lapso prudencia a los fines de presentar el Acto Conclusivo a que haya lugar toda vez que aún no han sido recavadas la totalidad de las pruebas. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le otorgó el derecho al ciudadano imputado quien expuso: “No tengo objeción alguna con la solicitud hecha por la ciudadana defensora pública y me adhiero a la misma. Es todo.” A continuación este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se le concede el plazo de sesenta (60) días al representante del Ministerio Público computados a partir de la presente fecha, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso este que vence el día martes dieciséis (16) de marzo de 2010. Así se decide

FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reza lo siguiente:

“Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

Ahora revisada como ha sido la norma legal establecida y el presente asunto se determina que, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de prorroga requerida por el DR. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, fiscal 6ª del Ministerio Público. En la cual expone y solicita, en fecha 15-10-2010, se llevo a cabo audiencia especial de conformidad a lo establecido en el articulo 314, en beneficio del ciudadano: JOSE GASTONI CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, por presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL. PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 CÓDIGO PENAL Y LESIONADO PERSONALES INTENCIONES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 EJUSDEM.en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado).
.fijando el tribunal un lapso de 60 dias para presentar el acto conclusivo, sin embargo hasta la presente fecha no ha concluido la fase preparatoria por cuanto diligencia por praracticar, por tal motivo solicita le conceda los treinta dias establecida en el articulo 314 del código orgánico procesal penal para presentar el acto conclusivo. Asi se declara
DISPOSITIVA
ESTE RTIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADS DE LA LEY. Se Declara con Lugar la solicitud de prorroga requerida por el Dr. MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, fiscal 6ª del Ministerio Público, fijandose 30 dias de prorroga apartir de la presente fecha a fin de que presente el respectivo acto conclusivo el representante del ministerio publico, conformidad a lo establecido en el articulo 314 del código orgánico procesal penal , en relación al ciudadano: JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, del código orgánico procesal penal, por presunta comisión del delito; homicidio intencional simple a título de dolo eventual. Previsto y sancionado en el artículo 405 código penal y lesionado personales intenciones a título de dolo eventual previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem de en perjuicio de TERESA ELENA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.083.578 de cincuenta años de edad (0ccisa) y ALONSO MATA ROJS, titular de la cedula de identidad N° 4.513.614. (Lesionado). Fijandose una prorroga de 30 dias una prorroga apartir de la presente fecha a fin de que presente el respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (08 -04- 2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO El SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ