REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000420
ASUNTO: YP01-P-2009-000420
ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS ARTICULO 119 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS,

Corresponde a este Tribunal Tercero en función de Control Pronunciarse en relación a el escrito suscrito por el Dr. MARIA ISABEL ARELLANO Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2009-000420
Relacionado el ciudadano: MAZA FIGUERA ALMEN LEMAR constante de (01) folios útiles, anexando fotocopia de la Aprehensión del mencionado ciudadano. .Ahora bien según folio 59, aparece inserta, EXPERTICIA BOTAMICA N° 9700-128 T O723 (DE FECHA 24.07-2009, en donde se describe la muestra en la conclusión que es una sustancia de forma de polvo de color blanco, CON UN PESO DE TRES (03) GRAMO CON TRECIENTOS MILIGRAMOS. CUYO COMPONENTE ES CLORHIDRATO DE COCAINA, suscrita por los expertos DR. ELISEO PADRINO MARIN, famaceitico toxicologico, experto profesional especialista I y la Dr. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéutica experto profesional III.
Ahora bien el artículo 119 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, el cual establece:
“El juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de la Sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatara su correspondencia con la Sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta dias a su comisión será preferentemente por incineración o en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Publico y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigación penal un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia”.

Una vez revisada la formativa legal que regula la materia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro: Declara con lugar la solicitud de incineración requerida por el Dr. MARIA ISABEL ARELLANO Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2009-000492, relacionado el ciudadano: NARVAEZ PEDRO ELIAS. ASI SE DECLARA.
DISPOSITINA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROl ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara con lugar la solicitud de INCINERACIÓN requerida por el Dr. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este tribunal la INCINERACIÓN de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2009-000420, PARA EL DIS 14-04-2010 A LAS 9:00 AM relacionado el ciudadano MAZA FIGUERA ALMEN LEMAR constante de (01) folios útiles, anexando fotocopia de la Aprehensión del mencionado ciudadano. .Ahora bien según folio 59, aparece inserta, EXPERTICIA BOTAMICA N° 9700-128 T O723 (DE FECHA 24.07-2009, en donde se describe la muestra en la conclusión que es una sustancia de forma de polvo de color blanco, CON UN PESO DE TRES (03) GRAMO CON TRECIENTOS MILIGRAMOS. CUYO COMPONENTE ES CLORHIDRATO DE COCAINA, suscrita por los expertos DR. ELISEO PADRINO MARIN, famaceitico toxicologico, experto profesional especialista I y la Dr. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéutica experto profesional III. ASI SE DECLARA.

Regístrese, notifíquese a el Fiscal Superior y al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (08-04-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
El SECRETARIO
AGB. ANDERSON GOMEZ.