REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000272
ASUNTO: YP01-P-2010-000272
RESOLUCION
PRORROGA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON GOMEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 18 años de edad, con cédula de identidad N ° V-20.567.907, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-12-1981, hijo de Lourdes de Bermúdez y Orangel Bermúdez, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa N ° 61 de esta Ciudad, teléfono 0424-927-5847 y JEAN CARLOS CEDEÑO, de 20 años de edad, Cédula de Identidad 21.384.204, soltero, fecha de nacimiento de 12-05-1989, residenciado en la Urbanización Los Chaguaramos, Casa N ° 335, cerca de la Avenida nueva que viene del Hospital de esta Ciudad, teléfono 0426-9387842, grado de instrucción Tercer grado, hijo de María Cedeño (v).
VICTIMAS: YONNIER ALBERT CARRASCO Y RONNIER TORTOLEDO ROJAS, (OCCISOS).
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENE, Fiscal quinta (A) DEL Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. JAVIER GONZALEZ. Defensor Privado y MARIA BELEN LOPEZ defensora Pública adscrita a la unidad de defensa de este estado.
DELITOS: de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al ciudadano, ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal y en cuanto al ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, precalificó el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito de prorroga, proveniente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, reprensada por la abg. MARIANA JIMENEZ, constante de (01) folio útil, en donde solicitud de prorroga máxima de quince dias para presentar el acto Conclusivo de conforme al 250 8° APARTE del COPP para presentar el acto conclusivo en la presente causa ASUNTO: YP01-P-2010-000272, relacionado con el imputados: ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, con cédula de identidad N ° V-20.567.907 y JEAN CARLOS CEDEÑO, Cédula de Identidad 21.384.204, ya identificado.

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la normativa correspondiente.
DE LA NORMA LEGAL APLICABLE

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

Ahora bien una vez revisas dicha solicitud se determina que en fecha 09-03—2010 y recibida por este tribunal Tercero de Control en fecha, 01-02-2010 recibió el escrito constante de un (01) folio útil, acompañado de su comprobante de recepción y distribución de documentos, presentado por el ciudadano Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg MARIA JIMENEZ , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, con cédula de identidad N ° V- y JEAN CARLOS CEDEÑO, Cédula de Identidad 21.384.204r. En consecuencia, éste Tribunal tercero de control, DECLARA CON LUGAR LA SOCITUD DE PRORROGA solicitada porMARIA JIMENEZ , mediante la cual solicita prórroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, con cédula de identidad N ° V- y JEAN CARLOS CEDEÑO, Cédula de Identidad 21.384.204, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al ciudadano, ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal y en cuanto al ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, precalificó el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: YONNIER ALBERT CARRASCO Y RONNIER TORTOLEDO ROJAS, (OCCISOS el ministerio Publico establecida en el articulo 250 del código orgánico procesal Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud requerida por la ABG. MARIA JIMENEZ, en su condición de fiscal Quinta auxiliar del Ministerio Publico , mediante la cual solicita prórroga máxima de quince dias a de de presentar el acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el articulo 250 0ctavo (8°) aparte del código orgánico procesal penal, en relación al ciudadanos: ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, con cédula de identidad N ° V- y JEAN CARLOS CEDEÑO, Cédula de Identidad 21.384.204, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al ciudadano, ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal y en cuanto al ciudadano: JEAN CARLOS CEDEÑO, precalificó el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 ambos del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: YONNIER ALBERT CARRASCO Y RONNIER TORTOLEDO ROJAS, (OCCISOS) .ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del estado, déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia en función de control n°3 del circuito judicial penal del estado delta amacuro. (08 -04- 2010). Años: 199° de la independencia y 150° de la federación. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO
Abg. ANDERSON GOMEZ