REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000669
ASUNTO : YP01-P-2004-000133


Sentencia Interlocutoria Nro. 27-2010

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE JUICIO
JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez Única de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. LUIS CARABALLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DIOGENES TIRADO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: NESTOR DARIO GONZALEZ MEDRANO ( occiso)
ACUSADO: ORLANDO RAFAEL DIAZ RAMIREZ.
DEFENSOR: Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 deL Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Vista que en fecha 19 de marzo del presente año, se recibió asunto penal signado con el N° YP01-P-2009-000902, mediante oficio N° 149-20010, constante de dos piezas, seguidas al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, identificado suficientemente, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en agravio de YAMILES LIRA DE RIVAS, y los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de ADRIAN ALCANTARA, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano HUGO PEREZ y REDEL MARTINEZ, es por lo que esta Juzgadora de oficio y en razón del principio de unidad del proceso, de la economía procesal y para evitar sentencias contradictorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, este Tribunal de hace las siguientes observaciones:

De la revisión exhaustiva realizada en el Sistema Juris 2000, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 19 de marzo del año 2010 , se recibió asunto penal signado con el N° YP01-P-2009-000902, mediante oficio N° 149-20010, constante de dos piezas, seguidas al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, identificado suficientemente, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en agravio de YAMILES LIRA DE RIVAS, y los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de ADRIAN ALCANTARA, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio del ciudadano HUGO PEREZ y REDEL MARTINEZ, procediendo a fijar el correspondiente sorteo de conformidad con lo señalado en los artículos 65 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05 de abril de 2010 a las 8:00 de la mañana, el cual no se efectuó por cuando fue un día decretado no laborable por la semana santa.
Así mismo se observa que el presente asunto signado con el N° YP01-P-2004-000133, seguido al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 deL Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, se encuentra suspendido en razón de la revocatoria de la medida cautelar impuesta en fecha 31-03-2005, consistente en un régimen de presentaciones de cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la correspondiente búsqueda y captura del referido ciudadano.


DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44.La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, al menos que sea sorprendida in fraganti……(sic)
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 73.- Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que estamos en presencia de dos asuntos seguidos en contra del mismo acusado por diversos delitos, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, lo procedente y ajustado a derecho es acumular el asunto YP01-P-2009-000902 al presente asunto YP01-P-2004-000133, llevado por este Tribunal Único de Juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del texto adjetivo penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Únicas de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda acumular el asunto YP01-P-2009-000902 al presente asunto YP01-P- 2004-000133, llevado por este Tribunal Único de Juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena al secretario dar por terminado en el Libro correspondiente el asunto YP01-P-2009-000902, en razón de la acumulación, así como se ordena agregar y refoliar el mismo. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Maria Belén López. Oficiar a participación ciudadana que este tribunal acordó acumular el asunto signado con el N° YP01-P-2009-000902 al asunto signado con el N° YP01-P-2004-000133, seguido al ciudadano ORANGEL RAFAEL RIVAS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, de ocupación u oficio taxista, residenciado en Villa Bolivariana Calle Principal a nivel de la toma de Agua y titular de la cédula de identidad Nº 11.212.882, así mismo a la Coordinación de Defensores Públicos, a los fines que designe el defensor público que continuara conociendo del presente asunto acumulado. Publíquese y regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2010.
LA JUEZ UNICA DE JUICIO

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS CARABALLO