REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000948
ASUNTO : YP01-P-2006-000948


RESOLUCION No. 56.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JOSÉ JULIO MARCANO, venezolano, indocumentado, de 18 años de edad, hijo de NICOLAS MARCAN y AQUILINA GARCÍA, residenciado en la comunidad de Bonoina, Municipio Antonio Díaz de este Estado, de Profesión Indefinida.
DEFENSA: DAYSY MILLAN, Defensora Pública.


Vista la solicitud interpuesta por la defensora Pública, Abg. DAYSY MILLAN, este juzgador procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar el computo efectuado, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSÉ JULIO MARCANO, está detenido desde el día 17-11-06, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 años, 04 meses y 25 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 06 años, 07 meses y 05 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 17-11-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 17-05-09.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 17-03-10.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-07-13.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ JULIO MARCANO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, esto es, 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 17-11-2016.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-05-14, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como sitio de reclusión el Internado Judicial del Maturín (La Pica).

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando cupo para la reclusión del penado en el Internado Judicial del Maturín (La Pica). Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Corríjase la foliatura. Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA