REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000089
ASUNTO : YP01-P-2006-000089
RESOLUCION No. 59.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO Y VELÁSQUEZ JESÚS AVILIO.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO, venezolano, de 20 años edad, nacido en fecha 27-08-1987, titular de la C.I. V-18.659.725, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael Av. Norte Sur, Casa s/n, cerca del Abasto “Comercial Daniel”, Telf. 0426-9938038, al respecto este Tribunal previamente observa:
En fecha 16 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano: HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 01 año y 06 meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que a la pena de 01 año y 06 meses de prisión, se le aumentará la pena aplicable del otro delito es decir la mitad de 08 meses de prisión, cuya mitad es 04 meses.
En consecuencia se acumulan dichas penas quedando un total de 01 año y 10 meses de prisión.
Ahora bien, por cuanto al penado en ambos asunto se le tramita el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ser procedente este juzgador acuerda continuar con la tramitación del mismo, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturin Estado Monagas, para que se le practique al penado HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO la evaluación psicosocial.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado Tercero y Segundo de Control ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 01 año y 10 meses de prisión. SEGUNDO: Se acuerda tramitar continuar con la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Maturín Estado Monagas, para que se le practique al penado HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ RONALD EDUARDO la evaluación psicosocial. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA