REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000257
ASUNTO : YP01-P-2006-000257

RESOLUCION No. 66 .-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: GREGORY INDRIA COVA RATIA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-08-1986, de 23 años de edad, hijo de Marisol Ratia (v) y Gustavo Cova (v), de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector La Planta, calle principal, cas Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356.
Defensor Público. Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-08-1986, de 23 años de edad, hijo de Marisol Ratia (v) y Gustavo Cova (v), de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector La Planta, calle principal, cas Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano GREGORY INDRIA COVA RATIA, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de Diciembre de 2006, lo condenó a cumplir la pena de 10 años de prisión, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, Previsto y Sancionado en el artículo 374 ordinales 1ero y 4to del Código Penal; siendo redimida en fecha 14-08-09, por un tiempo de 04 meses, 12 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años 07 meses y 17 dias.

Luego en fecha 17 de marzo de 2010, se redime nuevamente la pena en 02 meses y 15 días, quedando la pena en 09 años, 05 meses y 02 días.

El penado fue detenido en fecha 15 de abril de 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 04 años y 01 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 05 años, 05 meses y 01 días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte la cual cumplió el 23-08-08.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplió el 05-06-09.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 26-07-12.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá 09-05-13.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-09-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA