REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000026
ASUNTO : YP01-P-2005-001805
RESOLUCION No. 68.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Número V- 19 139 641, Albañil, hijo de Cira Mendoza y Ambrosio Azocar, residenciado en Boca de Cocuina, hacia la Orilla del Rió, calle, cerca del Pool donde Venden Cervezas.
DEFENSA: EMETERIO RANGEL, Defensor Público.
Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la acumulación de las penas impuestas al ciudadano ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, titular de la cedula de Identidad Número V- 19 139 641, Albañil, hijo de Cira Mendoza y Ambrosio Azocar, residenciado en Boca de Cocuina, hacia la Orilla del Rió, calle, cerca del Pool donde Venden Cervezas; detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641, al respecto este Tribunal previamente observa:
En fecha 13 de Noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia en el asunto No. YP01-P-2009-000026, mediante la cual condenó al ciudadano: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA a cumplir la pena de 03 años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 4 de Marzo de 2010, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia por admisión de los hechos, en el asunto YP01-P-2005-001805, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la comisión de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Establece el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
Asi tenemos que la pena más grave es la de 03 años y 04 meses de prisión, pero es el caso que al penado ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, se le ha redimido la pena de la manera siguiente:
Ahora bien, al acumular las penas conforme a la regla del artículo 88 ejusdem, se debe aumentar la mitad de 03 años de prisión (admisión de hechos), cuya mitad es 01 año y 06 meses de prisión.
Asi pues, 03 años y 04 meses de prisión más 01 año y 06 meses de prisión; da un total de la pena aplicable de 04 años y 10 meses de prisión.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Juzgado Primero de Control y la del Tribunal único de Juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al ciudadano: ÁNGEL RAFAEL AZOCAR MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 04 años y 10 meses de prisión. SEGUNDO: Se ordena cerrar la pieza No. 03, constante de 153 folios útiles; y la pieza No 01 del asunto YP01-P-2009-000026, pasara a ser la No. 04, y la pieza No. 02 pasara a ser la No. 05. Cumplase. Asimismo se acuerda agregar la presente decisión. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA