REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000712
ASUNTO : YP01-P-2006-000712


RESOLUCION No. 50.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: ANGEL JHOHAN CALDERON ARCIA, venezolano, natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770, de ocupación u oficio trabajador del llano, residenciado en el Zamuro, calle 1, de estado civil: soltero.


Corresponde a este tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, oficio sin número, procedente del Internado Judicial de Monagas, la Pica, suscrito por el ciudadano ISMAEL CANELON, Director del Internado Judicial de Monagas “la Pica”, ubicado en la ciudad de Maturín, mediante el cual es remitido pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del referido establecimiento carcelario a favor del penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA; venezolano, natural de Ciudad Guayana estado Bolívar, nacido en fecha 03-04-1987, titular de la cedula de identidad N° 18.659.770, de ocupación u oficio trabajador del llano, residenciado en el Zamuro, calle 1, de estado civil: soltero; precisando los miembros de dicha Junta quedar llenos los requisitos de ley para optar el precitado ciudadano por una redención de pena en razón del trabajo desempeñado durante su internamiento en tal recinto, anexando documentación que sirviera de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

En fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: ANGEL JOAN CALDERON ARCIA; por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, a cumplir la pena de diecisiete años (17) y seis (06) meses de prisión, quedando igualmente condenado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, según acta levantada en fecha 11 de Agosto de 2009, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del aludido establecimiento, evaluó las actividades laborales desarrolladas por el penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, determinando que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

Consta en autos que el Director del Internado Judicial de la Pica, presentó constancia de trabajo donde se evidencia que el penado trabajo en el Reten Policial de Guasina desde la fecha de su ingreso 10-10-06, hasta el día 06-02-08, prestó servicio de forma voluntaria como barbero, en un horario comprendido desde las 07:30 hasta las 11:30 de la mañana y desde la 14:00 horas pm, hasta las 16:30 de la tarde de lunes a viernes.

De igual forma, se evidencia que cursa en el legajo de recaudos la constancia de trabajo emanada del Director del Internado Judicial de la Pica, que el penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, ingreso a ese establecimiento penal el día 06-02-09, y durante su reclusión en ese establecimiento penal se ha desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de áreas verdes de los pabellones y alternadamente como barbero desde el 26-02-09 hasta el 18-04-09, y continua el 29-04-09 hasta el 15-06-09, reincorporándose el 22-06-09 hasta el 06-08-09, ubicado en el pabellón 3, letra X, en un horario comprendido de 08:00 am a 04:00 pm..

Así pues, de la revisión y consideración del caso por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento donde permanece recluido el ciudadano ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA-

La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo, así como del conjunto de recaudos presentados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en relación al penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento tanto en el Reten Policial de Guasina como en el Internado Judicial de Maturín, pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tendido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.

El penado ha laborado de manera permanente y constante de trabajos de mantenimiento y limpieza de los jardines y las áreas verdes internas, igualmente ha desempeñado la labor de barbero en ambos recintos carcelarios, cumpliendo con las normativa y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

Por su parte, en cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maturín “La Pica” en reunión realizada por sus miembros el día 11 de Agosto de 2009, emitió opinión favorable para la redención de la pena impuesta al penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA.

Asi las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, la cual estima que el penado laboró 01 años, 08 meses y 18 días, para una redención de 06 meses y 09 días.

En consecuencia se redime conforme a la norma citada, un total de 06 meses y 09 días, de acuerdo al cálculo antes realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que en fecha 25 de junio de 2008, impuso el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al penado ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA. Se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 482, ibidem, por auto separado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo, la pena que en fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, impuso al ciudadano: ANGEL JHOHAN CALDERÓN ARCIA, en un tiempo de 06 meses y 09 días, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA