REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000011
ASUNTO : YP01-D-2008-000011
RESOLUCION : 1C-026-2010
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA)
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibida en este tribunal en fecha 13 de Abril de 2010, de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del asunto signado con el número YP01-D-2008-000011, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural del Municipio Autónomo Casacoima, Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Febrero de 2008, la cantidad de la sustancia es dieciocho (18) envoltorios confeccionados en plástico color blanco, dos (02) envoltorios confeccionados en plástico color negro y dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante (dieciocho (18) envoltorios confeccionados en plástico color blanco), Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante (dos (02) envoltorios confeccionados en plástico color negro), Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso (dos (02) envoltorios confeccionados en papel aluminio), y de un peso neto de 3g. con 900 mg., 300 mg y 300 mg., respectivamente, cuyos componentes son Cocaína Clorhidrato, Cocaína Clorhidrato y Cocaína Base Tipo Crack, y que según consta en Experticia Química n° 9700-128-0164, Memo-Oficio 578, de fecha 08 de Mayo de 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, PESO NETO: 3g. con 900 mg., Componentes: Cocaína Clorhidrato, CONTENIDO: Sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, PESO NETO: 300g., Componentes: Cocaína Clorhidrato, CONTENIDO: Sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso, PESO NETO: 300g., Componentes: Cocaína Base Tipo Crack …”; y por cuanto en fecha 18 de Noviembre de 2009, se hizo efectiva Rotación Anual de Jueces, de conformidad a Acta n° 40 de fecha 09/11/2009, suscrita por los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, me avoco al conocimiento de la presente causa, y previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada a los adolescentes, según consta en Experticia Química n° 9700-128-0164, Memo-Oficio 578, de fecha 08 de Mayo de 2008, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la ONA, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso. Tercero: Apertúrese el correspondiente cuaderno separado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS G. CARABALLO G.