REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000020
ASUNTO : YP01-D-2006-000020
RESOLUCION : 1C-027-2010
AUTORIZACION DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA INCAUTADA (DROGA)
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, recibida en este tribunal en fecha 14 de Abril de 2010, de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), de conformidad con lo establecido en los artículos 119 y 117 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del asunto signado con el número YP01-D-2006-000020, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte, de la ley especial en comento, en perjuicio del Estado Venezolano, Sustancias incautadas en procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de Abril de 2006, la cantidad de la sustancia es tres (03) envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de Sustancia granulada de color blanco y de un peso neto de 3g., cuyos componentes son Cocaína Base Tipo Crack, y que según consta en Experticia Química Nº 9700-128-T-0246, Memo-Oficio 9700-251-1473, de fecha 26 de Abril de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; que arrojan como conclusión “…CONTENIDO: Sustancia granulada de color blanco, PESO NETO: 3g., Componentes: Cocaína Base Tipo Crack…”; previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en los artículos 117, 118 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada a los adolescentes, según consta en Experticia Química Nº 9700-128-T-0246, Memo-Oficio 9700-251-1473, de fecha 26 de Abril de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos, Fiscalía Superior y Quinta del Ministerio Publico; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Cuerpo de Bomberos, a la ONA, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías, Defensora Pública de Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso. Aperturese el Cuaderno Separado correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS G. CARABALLO G.