REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000085
ASUNTO : YP01-D-2009-000085


RESOLUCIÓN N° 1C-051-2011
AUTO ORDENANDO ENJUICIAMIENTO.


Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha
, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y una vez puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se fija la audiencia preliminar para el día 18/11/2010, a las 10:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO:
OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. VILMA VALERO , FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG LEDA MEJÍAS NUÑEZ, DEFENSORA PÚBLICA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
VICTIMA):
EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuesto por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente explanados son: “…Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. Romelys Malpica, quien ratificó el escrito de Acusación cursante a los autos en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación a los folios del sesenta y tres (63) al setenta y dos (72), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas fueran admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se apertura el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, lo hace presuntamente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea sancionado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el adolescente. Solicito igualmente copia de la presente acta de Audiencia.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en:
• Acta de Policial de fecha 24-10-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Registro de morada de fecha 24-10-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Inspección ocular N° 594, de fecha 24-10-2009, realizada y suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de entrevista de fecha 24-10-2009, realizada a la ciudadana Morisbeth del Valle Jiménez Jáuregui, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Acta de entrevista de fecha 24-10-2009, realizada a la ciudadana Morisvi del Valle Jiménez Jáuregui, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
• Reconocimiento legal S/N de fecha 24-10-2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro. Registro de cadena de Custodia de fecha 18/12/2009, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, mediante el cual se remiten evidencias físicas colectadas.
• Reconocimiento legal de fecha 23-10-2009, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, Dr. Carlos Osorio (Medico Forense), realizado a la ciudadana Zacarías Yelitza de Valle.
• Informe de experticia Química N° 4137, de fecha 10-10-2009, practicado por expertos adscritos al laboratorio de Criminalística y tocología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado.
• Acta de Presentación de Imputados adultos de fecha 26-10-2009.
• Acta de presentación de imputados adolescentes, de fecha 26-10-2009.
• Las actuaciones que sirvieron de base para requerir la orden de allanamiento.
Así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que rielan a los folios Sesenta y Tres (63), Setenta Y Siete (77) del presente asunto.
El día Cinco de Abril de 2005, día y hora fijados para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Ana Duarte Mendoza, la Fiscal (A) Quinta Del Ministerio Público Abg. Romelis Malpica, la defensora público Penal Abg. Leda Mejías Núñez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Adrianys Rodríguez.
Este Juzgador observa que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se escuchó y fue oída en sala, la acusación de la Fiscal Quinta Del Ministerio Público.
El Tribunal visto lo expuesto por la Fiscalia, admite totalmente la acusación, una vez admitida la acusación, seguidamente la ciudadana Juez impuso a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente manifestó su deseo de declarar en la audiencia haciéndolo en los siguientes términos: “mi hermano asumió los hechos y yo no tengo nada que decir, no se nada del problema. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías, quien expuso: la Defensa visto la naturaleza como se han desarrollado los hechos, disiente de la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, en virtud que esta fija sus pretensiones acusatorias en prueba totalmente débiles y deficientes, tal es así que nos encontramos con un proceso específicamente en la causa YP01-P-2009-000901, en donde ya existen una asunción de responsabilidad hecha por un ciudadano adulto quien fue sentenciado por estos hechos y que asumió la responsabilidad como tal aunada a la realidad que mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado su inocencia en los hechos por los cuales se le esta acusando , razones estas que aprovecha la defensa para solicitar y presentar al Tribunal la declaración como testigo del ciudadano Carlos Cardona, titular de la cédula de identidad N°. 8.073.581, en el Juicio Oral y reservado que se realiza fundamentando esta solicitud en el contendido de la sentencia número 543 de fecha 11-08-2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, igualmente con fundamento en la norma del artículo 535 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual debió hacerse desde el inicio de la investigación dada la concurrencia de adultos y adolescentes, en otro orden de idea me adhiero a la unidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en cuanto sea favorable a mi defendido, se acuerde la medida cautelar que ha venido cumpliendo mi defendido y se ordene el pase a Juicio del mismo.

TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, lo que hace evidente que los hechos que se les acusan son un accionar socialmente reprochable, quedando calificado el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y visto que el adolescente no admitió su responsabilidad por el hecho lo que le acusa el Ministerio Público, aunado al cúmulo de evidencias en contra del adolescente, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado teniendo el adolescente derecho a un Juicio Educativo para demostrar su responsabilidad o no con respecto a esos hechos.
Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas de el adolescente imputado que no se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes, así como cada una de las pruebas ofrecidas por ser estas, legales, licitas, pertinentes y necesarias, para la realización del Juicio Oral y Privado, se ordena el PASE A JUICIO del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido. Se intima a todas las partes para que en el plazo común de Cinco días, contados a partir de todas las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el plazo común de Cinco días.
CUARTO

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, NO se encuentra incluido dentro de los delitos que ameritan privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello que en virtud de la orden de enjuiciamiento del adolescente, en razón de la proporcionalidad corresponde mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente en audiencia de presentación.
QUINTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas, tanto testimoniales como Documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo Presentaciones Cada 8 días (cada Lunes), siendo su primera Presentación la del día de hoy, ante este Tribunal por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Ciudad. CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se intima a todas las partes para que en el plazo común de Cinco días, contados a partir de todas las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes en el plazo común de Cinco días. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. Ana Duarte Mendoza.
LA SECRETARIA,

ABG. Adrianys Rodríguez Díaz.